Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Junio de 2023, expediente FTU 022282/2019/18/CFC003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FTU 22282/2019/18/CFC3

P., P.A. s/recurso de casación

Registro Nro. 528/23

Buenos Aires, 6 de junio de 2023:

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FTU 22282/2019/18/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado: “P., P.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 3 de marzo de 2023, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión del juez de grado que denegó la excarcelación y la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitadas en favor de P.A.P..

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara de mérito.

  3. Que el 10 de mayo de 2023 se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de 16 años, a los fines del art. 465 bis del CPPN.

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    Fecha de firma: 06/06/2023

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para denegar la excarcelación y la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitadas.

  6. Para así decidir, en primer lugar, la cámara de anterior instancia recordó que P.A.P. se encuentra procesado como presunto coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del artículo 5º inciso “c” de la Ley 23737.

    Luego, ponderó que “(e)l señor F.F. se opuso a la concesión de la excarcelación en consideración de la gravedad del delito, el informe de reincidencia que expone que el imputado se encuentra procesado como autor del delito de tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas, en el marco de la causa: E.. 37724/2017 `Cejas, R.R. y otros s/inf. ley 23737´, y la existencia de riesgos procesales”.

    De seguido, destacó que el juez de primera instancia “(c)onsideró […] que la existencia de riesgo de fuga encuentra su fundamento en la naturaleza [y] gravedad del delito que se le atribuye […]”.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FTU 22282/2019/18/CFC3

    P., P.A. s/recurso de casación

    Por otro lado, la cámara de la anterior intervención, refirió que “(d)e las constancias de estos autos resulta que existen elementos que, vinculados entre sí resultan indiciarios […] de que existen los llamados `riesgos procesales´ exigidos por la ley ritual”.

    En ese orden de ideas, sostuvo que “(e)n...

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