Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Mayo de 2023, expediente FCT 002067/2021/18/CA015
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2067/2021/18/CA15
Corrientes, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de V.,
J.L. s/ Infracción Ley 23.737 – Expte. Nº FCT 2067/2021/18/CA15” del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, Corrientes;
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa en representación del imputado José Luis
Vásquez, contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2022, mediante la cual
el juez a quo resolvió rechazar el pedido de excarcelación solicitada en favor
del nombrado.
Para así decidir, tuvo en consideración que, el Sr. V. fue
detenido el 16 de mayo de 2022 en razón de habérsele allanado su domicilio,
medida que fuera dispuesta en forma simultánea con otros once domicilios en
la ciudad de Puerto Iguazú, Misiones, y dos en las celdas de la Unidad N° 11
de S.P., Chaco, en el marco de la causa en que se investiga a una
supuesta organización dedicada a actividades de infracción de la ley 23.737.
En virtud de ello, valoró que la escala penal prevista para los delitos
por los cuales fue procesado el nombrado, en caso de recaer condena la misma
no sería de ejecución condicional (art. 26 del CP), lo cual podría incidir en la
intención del imputado de evitar el accionar de la justicia dándose a la fuga
(art. 221, inc. b, del CPPF).
Resaltó que, el Sr. V. integraría una organización narcocriminal
que se encuentra compuesta por varias personas, no sólo dentro del país, sino
también en Paraguay, razón por la cual, resulta razonable presumir a su
criterio, que el mismo podría abandonar la Argentina hacia el país vecino antes
mencionado, y así eludir el accionar de la justicia.
Asimismo, en base a las pautas del art. 222 del CPPF, tuvo en cuenta
que, en autos se encuentran tres personas prófugas, y aún restan identificar a
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
otras que podrían ser parte de la referida organización delictiva. A su vez,
mencionó que se hallan pendientes medidas probatorias en las que el imputado
podría tomar intervención en caso de ser dejado en libertad en este momento,
entorpeciendo así el avance de la investigación y la eventual captura de otros
involucrados.
Sostuvo que, a los fines de evitar repeticiones innecesarias, en
oportunidad de resolverse en el incidente de excarcelación N° 4, fundamentó
los motivos que llevaron a entender que no se encontraban cumplidos los
recaudos exigidos por la normativa enunciada.
Finalmente, señaló que no existen en autos, nuevos elementos que
permitan realizar un análisis diferente de la procedencia del beneficio
peticionado, es decir, que la plataforma fáctica que motivó el rechazo en el
incidente antes referido, se mantiene inalterable.
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Ante ello, la defensa planteó la nulidad de la resolución en crisis,
por carecer de la debida motivación –art. 123 CPPN siendo contradictoria y
arbitraria.
En igual sentido, se agravió porque el a quo no demostró la existencia
de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación (arts. 221 y 222
CPPF). Al respecto, alegó que se basó en una fundamentación aparente,
señalando únicamente la escala penal en abstracto y el tipo de delito imputado.
En cuanto al peligro de entorpecimiento de la investigación, se
agravió por la supuesta existencia de una organización, sin elementos
probatorios que acrediten tal presunción.
Se agravió porque, el a quo sostuvo que no se incorporaron nuevas
pruebas desde la resolución anterior que denegó la excarcelación, dado que su
criterio, tal circunstancia debió favorecer a su defendido, y no perjudicarlo.
En ese sentido, refirió que en nada influye que exista otro pedido de
excarcelación anterior, y que se encuentre en trámite de apelación ante esta
Alzada.
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Alegó que, no se consideró la posibilidad de aplicar alguna de las
medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario o la
excarcelación bajo comparecencia cada 30 días, conforme lo regula el art. 210
del CPPF, ni se expusieron los motivos por los cuales, éstas no serían
suficientes. Formuló reserva del caso federal y Casación Penal.
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Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, no adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Al
respecto, sostuvo que la existencia de arraigo laboral y/o familiar (inc. “a” art.
221 CPPF), no disminuyen los riesgos procesales, cuando se trata de una
organización narcocriminal.
Remarcó que, el imputado fue detenido por los delitos previstos y
reprimidos en los arts. 5, inc. “c”, 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 303 del
Código Penal, en calidad de coautor, delitos que poseen una pena de
cumplimiento efectivo.
Afirmó que, conforme los resultados de las tareas investigativas y de
las intervenciones telefónicas efectuadas por la prevención, se advierte que el
Sr. V. era parte activa de una organización delictiva dedicada al tráfico
de estupefacientes y al posterior lavado de los activos provenientes de dicha
actividad, señalado como el encargado de efectuar la adquisición, acopio,
entrega, comercialización y transporte de estupefacientes, esto último a través
del envío por encomiendas. Para ejecutar tales conductas actuaría en
coordinación con los demás integrantes de la banda liderada por su hermano
R.D.V..
Sostuvo que, los riesgos procesales respecto del Sr. V. se
mantienen inalterables, sobre la base de las disposiciones de los arts. 210, 221,
y 222 del CPPF, dado que ningunas de las alternativas establecidas por la
normativa citada permitirían asegurar fehacientemente los fines del proceso.
En igual sentido, señaló que, debe tenerse presente el tipo de organización
delictiva trasnacional a la que pertenecía el imputado, lo que implica a todas
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Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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luces la posibilidad de que, en caso de concederse la libertad, éste cuente con
los medios para darse a la fuga, frustrando de este modo los fines del proceso.
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Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 24 de
abril de 2023, en modalidad virtual mediante el Sistema "Zoom" del Poder
Judicial de la Nación.
En primer lugar, la defensa sostuvo el recurso de apelación
oportunamente interpuesto, y sostuvo que, el Fiscal intentó fundar los riesgos
procesales con base en argumentos abstractos aun no probados, haciendo
alusión a la existencia de una organización, lo cual no sería suficiente para
mantener la privación de libertad de su defendido.
Refirió que, más allá de probarse oportunamente el delito, la eventual
pena no basta para aplicarse la medida más gravosa que posee el sistema
penal, como es la prisión preventiva.
Alegó que, los riesgos procesales son sostenidos meramente por
suposiciones, dado que no existe modo en que el Sr. V. pueda fugarse,
ya que no cuenta con los recursos necesarios para hacerlo.
Afirmó que, el asentamiento de su asistido quedó demostrado con la
denuncia de domicilio, el informe socioambiental, y sondeo vecinal realizados,
donde los vecinos entrevistados manifestaron no tener inconvenientes con el
Sr. V..
Sostuvo que, las pruebas se encuentran a disposición de la Fiscalía y
las pericias fueron realizadas, y el Fiscal no determinó como su defendido
podría entorpecerlas.
Solicitó que, se tenga en cuenta que su asistido no posee antecedentes
penales, es una persona joven y trabaja realizando changas, pudiendo aplicarse
alguna medida alternativa prevista por el CPPF.
A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal ratificó su
no adhesión al recurso interpuesto. Al respecto, sostuvo que la resolución está
suficientemente fundada bajo los parámetros de los arts. 221 y 222 del CPPF.
Fecha de firma: 04/05/2023
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Afirmó que, se han analizado los peligros de fuga y entorpecimiento
de la investigación, valorando que el Sr. V. pertenece a una organización
de tráfico de estupefacientes, dadas las comunicaciones telefónicas que
mantuvo con su hermano que se encuentra detenido en la Unidad Penal Nº 11.
Alegó que, de las investigaciones se advierte que la organización
ingresaría mercadería desde Paraguay, y luego la distribuirían a distintas
provincias del país, en la modalidad de encomiendas.
Refirió que, el Sr. V. cuenta con procesamiento firme con
prisión preventiva, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravada por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y
11 inc. “c” Ley 23.737).
Afirmó que, si bien el nombrado posee arraigo domiciliario, no así
laboral conforme lo referido por los vecinos, lo que hace presumir que ha
reemplazado la actividad laboral por la delictiva, sumado a la gravedad del
delito atribuido.
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Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual, corresponde
ingresar al tratamiento de los planteos expuestos.
Que, en primer lugar, la defensa planteó la nulidad de la resolución
puesta en crisis alegando la falta de motivación suficiente, el que a criterio...
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