Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Marzo de 2023, expediente FRE 005386/2021/18/CA010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5386/2021/18/CA10, caratulado:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS F.M.J.

POR COHECHO ACTIVO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS

DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248) Y OTROS

, proveniente del

Juzgado Federal N° 1 de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud

    del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    P.N.S. contra la resolución por la cual la Jueza a quo dispuso morigerar

    el encierro cautelar de M.J.F., otorgándole la prisión domiciliaria con

    vigilancia electrónica.

  2. Para así decidir la Magistrada de la anterior instancia consideró que un

    análisis global de los elementos incorporados a la causa tornaba innecesario el

    mantenimiento del encarcelamiento preventivo del imputado, pudiéndose garantizar los

    fines del proceso mediante la aplicación de alternativas al encierro intramuros, como

    aquéllas previstas por el artículo 210 del CPPF.

    Asimismo tuvo en cuenta el colapso de los lugares de detención ordinarios,

    entre los cuales se encuentra la dependencia donde se halla alojado el nombrado (U7),

    haciendo hincapié en la condición de agente policía de F., lo que torna aún más

    dificultoso afirma ubicarlo junto al resto de la población carcelaria común.

  3. Disconforme con dicha decisión, el representante del Ministerio Público

    Fiscal deduce recurso de apelación. En lo esencial, alega que el pronunciamiento atacado

    no resulta ser una derivación razonada de las normas jurídicas aplicables al caso,

    conteniendo un análisis parcializado, erróneo y contradictorio, lo que se traduce, a su modo

    de ver, en una carencia de fundamentación.

    Sigue diciendo que la decisión adoptada por la Instructora pone en riesgo real y

    asequible los fines del proceso penal, pues pese a reconocer la presencia de riesgos

    procesales en la especie, concede la detención domiciliaria al encausado.

    Trae a colación los argumentos expuestos por la Magistrada de anterior grado

    en oportunidad de dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva en contra de F.

    y sus consortes de causa, decisorio que fuera confirmado por esta Cámara, no obstante lo

    cual señala morigera posteriormente la detención de éstos sobre la base de circunstancias

    ya existentes en aquella ocasión, vinculadas a la sobrepoblación carcelaria y la condición de

    miembros de la fuerza de seguridad. Ello, sin que se advierta una variación sustancial de los

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    motivos otrora tenidos en consideración para disponer la cautelar, lo que –a su modo de

    ver evidencia la incongruencia y arbitrariedad de lo decidido.

  4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada, y al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que mantiene

    el planteo impugnativo incoado.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija audiencia

    oral y virtual de manera conjunta con la causa Nº FRE 5386/2021/15/CA9, caratulada:

    Incidente de Excarcelación en autos R.A.M. por cohecho activo, abuso de

    autoridad y violación de los deberes de funcionario público (Art. 248) y Otros

    , la que

    tuvo lugar el 23 de febrero próximo pasado a través de la plataforma “Z..

    Estuvieron conectados en la ocasión el Sr. Fiscal General, Dr. Federico Martín

    Carniel, y el Dr. R.A.O., Defensor técnico de R.A.M. y Matías

    Josué Frete, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la

    normativa legal.

    El recurrente reiteró los fundamentos expuestos en el escrito recursivo,

    haciendo hincapié en las características de los imputados (miembros de la policía

    provincial) y las características del hecho investigado.

    Destacó la solución adoptada por la Instructora en anteriores oportunidades en

    el marco de la causa, al denegar la externación solicitada en favor de los encausados, no

    vislumbrando los motivos del cambio de criterio operado, ya que el déficit carcelario al que

    hace referencia para otorgar el arresto domiciliario, ya existía al inicio de la investigación,

    existiendo otras alternativas diversas a la adoptada por la Instructora.

    Entendió –finalmente que los riesgos procesales no han menguado, lo que ha

    sido reconocido en la propia resolución impugnada, por lo que solicitó se revoque la

    resolución que otorgó el arresto domiciliario a F. y se reenvíen las actuaciones a la

    anterior instancia para que se expide nuevamente sobre la cuestión.

    Por su parte, el Dr. R.A.O. hizo referencia a la condición de

    miembros de la fuerza de seguridad de sus asistidos, señalando que en otras causas

    tramitadas en la jurisdicción, donde también se hallan involucrados funcionarios policiales

    por –lo que considera hechos más graves que el ventilado en autos, se ha concedido el

    arresto domiciliario y ello no ha sido recurrido por el titular de la acción penal.

    Hace referencia a la calificación legal por la que fueron finalmente procesados

    sus asistidos, la que incluso permite su externación al contemplar la posibilidad de una

    eventual pena de ejecución condicional.

    Sostiene que la situación de detención de sus defendidos no ha variado, pues

    sólo se modificó en punto a su forma de ejecución (prisión domiciliaria), lo que no supone

    el otorgamiento de la libertad, siendo ello acorde a la etapa procesal que se transita –siendo

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    que no existen diligencias que puedan ser entorpecidas por éstos y a un nuevo examen de

    las circunstancias actuales de la causa por parte de la Jueza a quo.

  5. El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual

    en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar

    reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar

    con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo

    establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan

    formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los motivos

      específicos sobre los que se basa el recurso puesto a conocimiento de esta Alzada,

      determina el ámbito del agravio y el consecuente límite del recurso y de su propia

      competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

    2. En tal sentido, se advierte que el punto central del cuestionamiento

      efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal se vincula a un supuesto

      cambio de criterio por parte de la Magistrada de la anterior instancia, sin fundamentos o

      motivos suficientes que justifiquen el otorgamiento de la morigeración dispuesta.

      Al respecto, surge de la resolución atacada la remisión de la Jueza a quo a los

      fundamentos expuestos en oportunidad de disponer la prisión preventiva de F., al dictar

      el auto de procesamiento en su contra, destacando –en prieta síntesis que en la adopción de

      la detención domiciliaria cuestionada tuvo en cuenta el análisis global de los elementos de

      la causa a esta altura del proceso y la emergencia carcelaria, con el riesgo que supone el

      alojamiento de miembros de las fuerza de seguridad junto al resto de la población común,

      sobre cuya base se consideró innecesario el mantenimiento de la detención intramuros,

      sustituyéndosela mediante la imposición combinada de otras medidas de coerción personal

      (incs. “a”, “b”, “d”, “e”, “i” y “j” del art. 210 del CPPF).

    3. Así planteada la cuestión, liminarmente debemos recordar que corresponde

      a los Tribunales decidir la cuestión teniendo en cuenta las circunstancias existentes al

      momento de resolver, aunque aquéllas fuesen sobrevinientes a la interposición del recurso

      que motiva aquella intervención (doctrina de Fallos 266:148; 285:353; 308:1489; 310:819;

      313:584 y 701; y 325:2177; Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, in re: “A.,

      C.G. s/recurso de casación”, Res. Nº 19.429 del 28/10/2011, y “F.,

      G.F. s/recurso de casación”, Res. Nº 667/16 del 09/05/2016), siendo –

      asimismo obligación de los magistrados –en el ámbito de sus respectivas funciones

      valorar periódicamente las causas, necesidad y proporcionalidad de las medidas cautelares,

      en los límites absolutamente indispensables que imponen la ley, la razón y los fines del

      Fecha de firma: 01/03/2023

      Alta en sistema: 02/03/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

      proceso (Cfr. causa “A. y otros Vs. Argentina” la Corte Interamericana de Derechos

      Humanos).

      Así las cosas, cabe destacar que la morigeración prevista por el art. 210 del

      CPPF encuentra fundamentos en la necesidad de sustituir la medida de coerción más

      gravosa de dicho catálogo cautelar (inc. “k”, prisión preventiva), por una modalidad de

      cumplimiento más atenuada, que garantice en igual medida los fines del proceso.

    4. Sentado lo anterior, consideramos que el decisorio atacado no resulta

      infundado, en atención a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR