Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Enero de 2023, expediente FSM 000530/2021/18/CA007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 530/2021/18/CA7, C.: “Incidente Nº 18 -

IMPUTADO: MAMANI, P.M.V.

s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

REGISTRABLES”, del Juzgado Federal de M. n°2,

Secretaría nº8

Registro de Cámara: 13.528

S.M., 19 de enero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.M.V.M., contra el auto que no hizo lugar a la restitución del vehículo Renault Logan, Dominio PIB-580.

    Corresponde destacar que el sistema procesal prevé la posibilidad de secuestro de los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso o aquellos que puedan servir como medios de prueba (Art. 231 del ritual).

    De igual modo, establece que serán devueltos aquéllos que no estén sometidos a su comiso, restitución o embargo tan pronto como no sean necesarios y que esta devolución podrá

    ordenarse provisionalmente en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido (Art. 238 ibidem).

    Lleva dicho la Sala (Cfr. R.. 11.388 de la Sec.

    Penal n°1, entre otras), que las medidas cautelares de carácter real, no sólo procuran garantizar la eventual incautación a futuro de los bienes que han servido de instrumento para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, salvo los derechos de restitución o Fecha de firma: 19/01/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    indemnización del damnificado y de terceros (Art. 23 del Código Penal) y que el artículo 30 de la ley 23.737 prevé que se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieran a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito.

    Ese aseguramiento sirve también para responder a la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas causídicas (Art. 518 del Código Procesal Penal) y que la justicia alcance el cumplimiento eficaz de su cometido que tiende a impedir que, en su oportunidad, pueda convertir en ilusoria la condena que ponga fin al proceso.

    Consiste en proteger un derecho verosímil hasta tanto se pueda adoptar un pronunciamiento definitivo.

    De ahí que su viabilidad se halla supeditada a la necesidad de que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de que se cause un daño grave irreparable (Cfr. M.B., Medidas Cautelares, E.. Universidad,

    1994).

  2. a. De la lectura de la causa principal, se advierte que el rodado cuya entrega se solicitó fue utilizado para la comisión del ilícito investigado, en tanto fue Fecha de firma: 19/01/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 530/2021/18/CA7, C.: “Incidente Nº 18 -

    IMPUTADO: MAMANI, P.M.V.

    s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

    REGISTRABLES”, del Juzgado Federal de M. n°2,

    Secretaría nº8

    Registro de Cámara: 13.528

    incautado en el marco del procedimiento del 27 de septiembre de 2022, en la localidad de Apóstoles, Provincia de Misiones,

    donde fue utilizado por el imputado para...

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