Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2021, expediente FCT 008501/2019/18/CA011
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8501/2019/18/CA11
Corrientes, nueve de diciembre de 2021.
Visto: el Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: “EXPTE Nº FCT
8501/2019/18/CA11 AYALA, JOSÉ FELIX s/ I INFRACCION LEY 23.737”.
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, Corrientes.
Y Considerando:
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El a quo en fecha 01 de Septiembre de 2021, rechazó el pedido de
prisión domiciliaria solicitado por la defensa del imputado J.F.A..
Para así decidir, tuvo en consideración que al imputado se le atribuye
haber formado parte de una organización criminal, dedicada principalmente al
tráfico de estupefacientes en sus diferentes etapas, desde su obtención,
almacenamiento y traslado, hasta su comercialización a otros grupos, que
también se dedicarían a actividades de este tipo, para continuar con la cadena
de distribución hacia distintos puntos del país. Resaltó, que la organización
operó con permanencia en el tiempo y división de roles, al menos desde el mes
de noviembre del año 2019 hasta la actualidad.
Sostuvo, que de las tareas investigativas e intervenciones telefónicas,
se logró determinar que la droga sería trasladada en distintos vehículos, desde
las provincias de Misiones o Corrientes, con el apoyo de personas residentes
en la localidad de Paso de los Libres, cuyo destino final sería las provincias de
Buenos Aires o Santa Fe, donde tendrían lugares de venta al menudeo o
fraccionada. Remarcó, que la logística utilizada por los involucrados, era
valerse de distintos vehículos, entre ellos, camiones y autos, operando alguno
de éstos como “autos guía” o “punteros”, verificando la existencia o no de
controles policiales.
En cuanto al rol que ocuparía A. en la organización, afirmó que
prestaría auxilios a G. en la planificación de las maniobras de transporte del
estupefaciente, colaborando con su vehículo, o acompañándolo en otros
rodados.
Fecha de firma: 09/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Argumento, que por todo ello, J.F.A. fue procesado por el
delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas
intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), en calidad de
partícipe necesario, por lo que, la pena prevista para dicho delito en abstracto
supera los límites del art. 316 del CPPN.
Por otra parte, sostuvo que los motivos expuestos por la defensa, no se
encuentran abarcados en las causales previstas por el art. 32 de la ley 24.660,
10 del CP, y 314 del CPPN, para la concesión de la prisión domiciliaria. Para
ello, afirmó que del incidente no se advierten constancias que acrediten que
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padece alguna enfermedad, y además, las dolencias alegadas no
constituyen una imposibilidad de tratamiento intramuros, sin perjuicio de que
deba cumplir con los controles médicos necesarios, o ser hospitalizado cuando
su salud así lo requiera, dado que el imputado cuenta con autorización para ser
atendido extramuros por personal especializado las veces que sea requerido.
Finalmente, respecto al covid19 afirmó que se han tomado todas las
medidas sanitarias para evitar su propagación en los centros de detención.
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Contra tal decisión, la defensa que representa al imputado José
Félix A., interpuso recurso de apelación sobre la base de los siguientes
agravios.
En primer lugar, planteó la nulidad de la resolución por falta de
fundamentación conforme el art.123 del CPPN. Asimismo, se agravia porque
no se trataron cuestiones fundamentales expuestas en el escrito promotor,
como son los nuevos presupuestos del CPPF.
Alegó, que tampoco se trató debidamente la situación de su asistido
referidas a las enfermedades que padeces (diabetes y gastritis), no proveyendo
las medidas para mejor proveer solicitadas al respecto, donde se plasmarían los
informes médicos que acreditan tal condición, y donde se verificaría que el Sr.
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es una persona de riesgo ante la pandemia del covid19, omitiendo
además, la emergencia carcelaria vigente.
Fecha de firma: 09/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8501/2019/18/CA11
Se agravia, porque el a quo refirió que el instituto de la prisión
domiciliaria no es procedente para A., en base a los arts. 10 del Código
Penal, 314 del CPPN, y 32, 33 y 34 de la ley 24.660, sin considerar las normas
dictadas con posterioridad como son los arts. 210, 221 y 222 del CPPF,
alegando que ley posterior deroga la anterior.
Por otra parte, le causó agravio que la resolución sostuviera que la
prisión preventiva fue fundada en el auto de procesamiento, ya que aunque se
encuentre firme, el nuevo código obliga al magistrado a revisar la medida
cautelar y valorar una alternativa. Alegó, que el resolutorio no hace mención
ni analiza la existencia de peligros procesales reales de fuga y entorpecimiento
de la investigación.
Finalmente, se agravia porque el juez tomó los dichos del fiscal en
relación a que la afectación de salud que padece A. puede ser trata en su
lugar de detención, cuando en realidad eso no es lo que está en discusión. C.
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