Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2021, expediente FCT 008501/2019/18/CA011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8501/2019/18/CA11

Corrientes, nueve de diciembre de 2021.

Visto: el Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: “EXPTE Nº FCT

8501/2019/18/CA11 AYALA, JOSÉ FELIX s/ I INFRACCION LEY 23.737”.

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Y Considerando:

  1. El a quo en fecha 01 de Septiembre de 2021, rechazó el pedido de

    prisión domiciliaria solicitado por la defensa del imputado J.F.A..

    Para así decidir, tuvo en consideración que al imputado se le atribuye

    haber formado parte de una organización criminal, dedicada principalmente al

    tráfico de estupefacientes en sus diferentes etapas, desde su obtención,

    almacenamiento y traslado, hasta su comercialización a otros grupos, que

    también se dedicarían a actividades de este tipo, para continuar con la cadena

    de distribución hacia distintos puntos del país. Resaltó, que la organización

    operó con permanencia en el tiempo y división de roles, al menos desde el mes

    de noviembre del año 2019 hasta la actualidad.

    Sostuvo, que de las tareas investigativas e intervenciones telefónicas,

    se logró determinar que la droga sería trasladada en distintos vehículos, desde

    las provincias de Misiones o Corrientes, con el apoyo de personas residentes

    en la localidad de Paso de los Libres, cuyo destino final sería las provincias de

    Buenos Aires o Santa Fe, donde tendrían lugares de venta al menudeo o

    fraccionada. Remarcó, que la logística utilizada por los involucrados, era

    valerse de distintos vehículos, entre ellos, camiones y autos, operando alguno

    de éstos como “autos guía” o “punteros”, verificando la existencia o no de

    controles policiales.

    En cuanto al rol que ocuparía A. en la organización, afirmó que

    prestaría auxilios a G. en la planificación de las maniobras de transporte del

    estupefaciente, colaborando con su vehículo, o acompañándolo en otros

    rodados.

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Argumento, que por todo ello, J.F.A. fue procesado por el

    delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas

    intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), en calidad de

    partícipe necesario, por lo que, la pena prevista para dicho delito en abstracto

    supera los límites del art. 316 del CPPN.

    Por otra parte, sostuvo que los motivos expuestos por la defensa, no se

    encuentran abarcados en las causales previstas por el art. 32 de la ley 24.660,

    10 del CP, y 314 del CPPN, para la concesión de la prisión domiciliaria. Para

    ello, afirmó que del incidente no se advierten constancias que acrediten que

    1. padece alguna enfermedad, y además, las dolencias alegadas no

    constituyen una imposibilidad de tratamiento intramuros, sin perjuicio de que

    deba cumplir con los controles médicos necesarios, o ser hospitalizado cuando

    su salud así lo requiera, dado que el imputado cuenta con autorización para ser

    atendido extramuros por personal especializado las veces que sea requerido.

    Finalmente, respecto al covid19 afirmó que se han tomado todas las

    medidas sanitarias para evitar su propagación en los centros de detención.

  2. Contra tal decisión, la defensa que representa al imputado José

    Félix A., interpuso recurso de apelación sobre la base de los siguientes

    agravios.

    En primer lugar, planteó la nulidad de la resolución por falta de

    fundamentación conforme el art.123 del CPPN. Asimismo, se agravia porque

    no se trataron cuestiones fundamentales expuestas en el escrito promotor,

    como son los nuevos presupuestos del CPPF.

    Alegó, que tampoco se trató debidamente la situación de su asistido

    referidas a las enfermedades que padeces (diabetes y gastritis), no proveyendo

    las medidas para mejor proveer solicitadas al respecto, donde se plasmarían los

    informes médicos que acreditan tal condición, y donde se verificaría que el Sr.

    1. es una persona de riesgo ante la pandemia del covid19, omitiendo

    además, la emergencia carcelaria vigente.

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 8501/2019/18/CA11

    Se agravia, porque el a quo refirió que el instituto de la prisión

    domiciliaria no es procedente para A., en base a los arts. 10 del Código

    Penal, 314 del CPPN, y 32, 33 y 34 de la ley 24.660, sin considerar las normas

    dictadas con posterioridad como son los arts. 210, 221 y 222 del CPPF,

    alegando que ley posterior deroga la anterior.

    Por otra parte, le causó agravio que la resolución sostuviera que la

    prisión preventiva fue fundada en el auto de procesamiento, ya que aunque se

    encuentre firme, el nuevo código obliga al magistrado a revisar la medida

    cautelar y valorar una alternativa. Alegó, que el resolutorio no hace mención

    ni analiza la existencia de peligros procesales reales de fuga y entorpecimiento

    de la investigación.

    Finalmente, se agravia porque el juez tomó los dichos del fiscal en

    relación a que la afectación de salud que padece A. puede ser trata en su

    lugar de detención, cuando en realidad eso no es lo que está en discusión. C.

    ...

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