Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 18 de Diciembre de 2019, expediente FRO 032000040/2013/TO01/18

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000040/2013/TO1/18 Nº236 Rosario, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: los autos caratulados Incidente Nº 18 - IMPUTADO: D´ERCOLI, D.R.s.D.P.D., expediente número FRO 32000040/2013/TO1/18, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

A fs. 1/70 la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.Y., solicitó el arresto domiciliario de D.R.D., de conformidad a lo establecido en los artículos 10 inciso “a” y “c” del CP, 32 inciso a) y c) de la Ley 24.660, artículo 314 del CPPN, 18 de la CN, arts. 11 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 10 inciso 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y art. 5 incs. 2º y de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y 210 del CPPN, con fundamento en cuestiones principalmente humanitarias y de salud de su asistido, ya que “…Las demoras e inconvenientes que registra el Servicio Penitenciario Federal a la hora de efectuar un traslado por cuestiones de salud, y cumplir con las prescripciones médicas, redundan en una permanente afectación del derecho a la salud de los internos…”. Acompañó documental y la Historia Clínica del condenado al respecto.

Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34424110#252876786#20191218131940028 Citó doctrina y jurisprudencia a efectos de fundar su petición, como así también analizó la situación fáctica en la que se encuentra D.R.D. y solicitó se lo incorpore al “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”. Por último, formuló reservas.

Corrida vista al F. General, el Dr.

O.F.A., solicitó que previo a todo trámite se remita al Servicio Penitenciario Federal copia de la Historia Clínica de D’Ercoli, a fines que éste dé cuenta si “…posee un servicio médico asistencial que pueda dar respuesta al tratamiento y cuidados que requiera, a fin de que sea allí alojado…”.

En fecha 13 de diciembre de 2019, se recibió en este Tribunal Oral el informe labrado por el Servicio Penitenciario Federal Dirección Sanidad (fs. 76/77), el cual llegó a la conclusión de que “…En ese mismo sentido y teniendo en cuenta los antecedentes patológicos de importancia como: Ex Tabaquista severo, A. obstructiva periférica diagnosticada en el año 2000, Amputación de 1° dedo de pie izquierdo en el año 2000, Amputación de antepie derecho en el año 2009, B. en pierna derecha en,200.7: Amputación de 5°

dedo de pie izquierdo en agosto de 2016, amputación del 4° dedo del Pie Izquierda año 2017, todo ello le ocasiona dificultad para deambular; es que ésta instancia afirma, que si bien se puede brindar la asistencia médica necesaria, con los especialistas Intramuros o Extramuros y cumplir con las indicaciones medicas Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34424110#252876786#20191218131940028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000040/2013/TO1/18 en los servicios medicos de los Complejos del Area Metropolitana, se trataria de un paciente que no requiere internacion en un HPC (la Historia clínica anexada es del año 2017), en caso de NO tener criterios estrictamente medicos, esto estaría contraindicado por la Infecciones intranosocomiales y su alojamiento permanente en el mismo no es lo aconsejable; por lo que deberia ser alojado en un Pabellon común. Ahora bien, teniendo en cuenta su Discapacidad, su estadia podria ser dificultosa intramuros, por falta de autovalides. A su conocimiento y efectos…” (la negrita me pertenece).

Corrida nuevamente vista, el representante del Ministerio Público F., entre los diversos fundamentos vertidos en su escrito glosado a fs. 80/82, dictaminó

que “…este Ministerio Público F. no tiene objeción que formular a lo requerido, previo informe ambiental del domicilio informado por la defensa, y solicito se haga efectivo lo peticionado mediante un dispositivo de vigilancia electrónica (Res.

1379/2015 del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación), a fin de que se realice el debido control de su cumplimiento…”.

CONSIDERANDO QUE:

El Dr. G.S.S. dijo:

1) Liminarmente, he de señalar que D.R.D. fue condenado mediante Sentencia N°22 de fecha 13 de diciembre de 2017, a la pena de cinco (5) años de prisión por habérselo considerado coautor penalmente Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34424110#252876786#20191218131940028 responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “c” de la Ley 23.737). Dicho Fallo fue confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal mediante registro n° 1578/18 de fecha 23 de noviembre de 2018. En tanto, el encausado interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de que la CFCP declaró inadmisible el recurso extraordinario federal (ver Registro nº 271/19 glosado a fs. 1047 de los autos ppales).

Por lo tanto, habré de resolver la petición de la defensa de D.R.D. dirigida a que éste cumpla la condena a cinco (5) años de prisión en la modalidad de detención domiciliaria, de la cual se encuentra pendiente de resolución el Recurso de...

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