Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2019, expediente FRO 035899/2016/18/CA021

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35899/2016/18/CA21 Rosario, 31 de octubre de 2019.

Visto, en acuerdo de la S. "A", integrada, el expte. N° FRO 35899/2016/18/CA21 caratulado “R., Nora Siria s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “B” de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Pública Oficial, Dra.

    R.G. (fs. 91/94) contra la resolución de fecha 2 de agosto de 2019 obrante a fs. 87/88, que denegó la excarcelación peticionada en favor de N.S.R..

  2. - Elevadas las actuaciones (fs. 105) se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 107 vta.), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 108).

    A fs. 109/110 y vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto apelado y a fs. 111/112 vta. la defensa que reiteró

    los agravios expresados contra la resolución en crisis, mantuvo la reserva de derechos recursivos y solicitó la revocación del acto decisorio jurisdiccional apelado.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 113).

    Y considerando que:

  3. - La defensa al apelar sostuvo que la resolución impugnada fue adoptada de forma infundada al omitirse cuestiones esenciales planteadas por su parte al solicitar la libertad de su pupila. La motivación del nuevo pedido liberatorio fue la culminación de la pericia informática y que la pericia química, sobre la sustancia Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #31036624#248432626#20191031141122933 estupefaciente, ya se encuentra en poder del gabinete para su realización por lo cual a todas luces resulta imposible que su defendida pudiera entorpecer las medidas probatorias.

    Además consideró que nunca se argumentó tal afirmación, lo que torna al decisorio carente de fundamentación.

    Indicó que el magistrado tomó en cuenta parámetros tales como la gravedad de los hechos investigados y la eventual condena, que sería especialmente gravosa, pero que no dio debido fundamento a la medida de coerción en función de una concreta acreditación de peligros procesales, expresó que la resolución recurrida tampoco examinó los argumentos vertidos por su parte en oportunidad de formular el planteo de excarcelación y que el juez a quo resolvió

    rechazarla sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido ya que se trata de una causa del año 2016, que su asistida se encuentra detenida desde fin de del año 2017, siendo que la investigación debió haber avanzado y de no haber sucedido tal circunstancia, no puede ir en desmedro de la libertad de su pupila. Concluyó que no logrando demostrar la existencia de peligrosidad procesal, debe reestablecerse el estado de libertad, imponiendo en caso que fuere pertinente, otras medidas menos gravosas como resultarían ser fijar una caución juratoria o patrimonial o la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades.

    Apoyó su postura con citas que consideró

    aplicables al caso y en normas internacionales. Formuló

    reservas recursivas.

  4. - Previo a ingresar en el tratamiento del presente, recordaré que esta S. ya se expidió respecto de otro pedido de excarcelación de la encartada en fecha 5 de julio de 2018 (fs. 55/59) en la que se resolvió confirmar la denegatoria de aquélla, efectuando allí el análisis exhaustivo de su situación, sin perjuicio de ello, ante el Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #31036624#248432626#20191031141122933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35899/2016/18/CA21 nuevo pedido por parte de la defensa de R., se volverán a analizar los nuevos argumentos o circunstancias del caso.

    Respecto de la encartada, la presunción legal de riesgo procesal –pauta prevista en el Art. 319 del CPPN- fue examinada por este Tribunal, como ya se dijo, mediante acuerdo de fecha 5 de julio de 2018 a la luz de lo dispuesto en la normativa mencionada y conforme los lineamientos del Acuerdo N° 1/98 de la Cámara Nacional de Casación Penal –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley”.

  5. - A los efectos de analizar nuevamente la procedencia o no de la excarcelación solicitada, no puede dejar de advertirse el gravísimo flagelo del narcotráfico que somete a nuestra sociedad y que convierte a nuestra ciudad en un lugar muy difícil para vivir, con índices de homicidios que prácticamente triplican la media nacional.

    Sin lugar a dudas el narcotráfico es la...

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