Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente FRO 039419/2016/18/CA007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 19 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 39419/2016/18/CA7 “Incidente de excarcelación en autos OVIEDO SANTIN, K.Y. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F.S. a cargo de la F.ía Federal nº 2 de Rosario, Dr. G.L. (fs. 40/42 vta.), contra la Resolución del 09/08/2018 que concedió la excarcelación a K.J.O.S. (fs.

23/25).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso de quien le precediera en la instancia, se designó audiencia a los fines del art. 454 del C.P.P.N. y se agregaron las minutas sustitutivas del informe “in voce” presentadas por las partes, labrándose el acta correspondiente (fs. 51/59).

Mediante Ac. P/Int. del 19/02/2019 se dejó sin efecto el pase al acuerdo y se requirió al Titular del juzgado de origen la remisión de las constancias de las presentaciones mensuales del encartado ante la comisaría correspondiente a su domicilio y la planilla prontuarial actualizada. Cumplido, quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. - Al apelar el F. se agravió de que en los considerandos del fallo recurrido, se omitió considerar los argumentos vertidos en ocasión de responderse la vista conferida en relación al pedido de excarcelación instado por la defensa.

    Adujo que en esa oportunidad se hizo una valoración de las circunstancias particulares de O.S., acerca de la gravedad del hecho atribuído, circunstancia que refuerza la presunción de peligrosidad procesal por la Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32246873#244785054#20190919102903831 fuga del imputado o por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.

    Por último, formuló reservas.

  2. - La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B., adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.

    Es decir, que la aplicación de los artículos 316 y 317 del C.P.P.N.

    no es automática sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum (cfr. Voto del Dr. D. en el fallo plenario citado), las cuales deben ser armonizadas con aquellas otras pautas como las previstas en el artículo 319 de nuestro código de rito, atendiendo siempre a las particularidades del asunto en estudio.

    Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

  3. - Al recibírsele declaración indagatoria al encartado se le imputó: “…Integrar una organización criminal, montada por lo menos desde mes de noviembre del año 2016 hasta el día de la fecha, con distribución de roles, destinada, primordialmente, a ejecutar en el barrio La Tablada de Rosario, y F., actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (consistente en la introducción, almacenamiento, fraccionamiento, comercialización y distribución de distintas clases de narcóticos, tales como marihuana y cocaína), ya sea en grandes cantidades o en pequeñas porciones destinadas al comercio al menudeo, en la que intervendrían como organizadores:

    R.U. (alias “El Brujo”), J.D.F., A.F., L.F. y D.U.; encontrándose Usted entre los peldaños intermedios, Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32246873#244785054#20190919102903831 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B habiéndose secuestrado en su poder y con fines de comercialización desde su domicilio sito en La Paz 5958 de Rosario, un vaso conteniendo marihuana, un picador de marihuana con vestigios de dicha sustancia y un contenedor plástico conteniendo marihuana con un peso de 10 gramos…”.

    Resulta oportuno recordar que mediante resolución del 22/05/2018 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de K.J.O.S. en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes previsto, en la modalidad de comercio, en los arts. 5 inc. c), agravada por el art. 11 inc. c) de la ley 23.737, en grado de coautor; por ende, el hecho que le fue atribuido resulta grave.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya opinión sirve para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf.

    Fallos 319:1840 “Bramajo”), ha sostenido en el...

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