Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2023, expediente FPA 002917/2020/17/CA009

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2917/2020/17/CA9

Paraná, 29 de marzo de 2023

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, (Vocal en uso de licencia –

art. 109 del R.J.N-) el Expte. Nº 2917/2020/17/CA9,

caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE NOTALIBERTO,

G.Y. EN AUTOS NOTALIBERTO, GISELA YANINA POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.P.P., representante de G.Y.N., contra la resolución de fs. 3 del presente, que no hizo lugar, por el momento,

a la devolución pretendida (art. 23 del CP). El recurso fue concedido a fs. 12.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 24, agregándose los memoriales del Dr. F.P.P., en representación de G.Y.N. y del Sr. Fiscal General, Dr.

Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. P., sostuvo que el a-

    quo ha realizado una resolución escueta, arbitraria,

    con fundamentos solo aparentes para su negativa, y que no ha merituado los argumentos presentados por esa parte a los fines de la devolución del vehículo de forma definitiva o, en su caso, bajo la figura del depositario judicial.

    Agregó que el resolutorio violaría el derecho constitucional de disponer de la propiedad,

    por motivos vacuos, equivocados y sin sustento normativo, causando un gravamen irreparable a su pupila.

    Destacó el tiempo transcurrido entre el pedido de restitución del vehículo hasta la fecha.

    Citó el art. 238 del CPPN.

    Puso de resalto que su pupila no estaría vinculada con los hechos que se investigan, que no fue investigada, ni se encuentra imputada. Indicó que ya se habría acreditado la propiedad del automotor a su favor.

    Solicitó se revoque la resolución y se ordene la devolución definitiva del rodado, en su caso, en forma provisoria.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2917/2020/17/CA9

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General refirió a los agravios expuestos por la defensa y adelantó que solicitará que se declare la nulidad del auto impugnado y, en subsidio, la entrega en carácter de depositario judicial.

    Hizo una breve reseña del devenir de la presente, e indicó que la peticionante no fue imputada por el hecho investigado y que conforme la documentación acompañada sería la titular registral del rodado solicitado.

    Sostuvo que no habría razones para rechazar la entrega del bien, “con excepción de una remisión al dictamen de la fiscalía compartiendo los fundamentos negatorios allí expuestos, todo lo acaba desmereciéndolo como decisión autosuficiente y –

    entonces- de suficiente motivación, al evocar de modo en extremo sumario el criterio de la Fiscalía (art.

    123 del CPPN). Y no se trata de conformarse con que,

    de todos modos, se participe del criterio de la Fiscalía, sino –ya bien- de analizar las invocadas y tributarles identidad, sobre todo cuando la cuestión como en el caso merece una mayor dedicación”.

    Agregó que, ante el supuesto de que no se comparta el criterio propuesto, consideró que se debe Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    disponer la entrega del rodado en carácter de depositario judicial.

    Señaló que podría disponerse el resguardo provisorio del bien mediante institutos alternativos al mantenimiento del secuestro preventivo, aun en el caso de que existan medidas pendientes de producción.

    Alegó que la entrega en carácter de depositario judicial igualmente garantizaría la expectativa de realización del bien ante una eventual sentencia condenatoria que disponga, además,

    decomisarlo, para el supuesto de confirmarse su carácter de objeto candidato a dicho trance.

    Consideró conducente, junto a la entrega del rodado en calidad de depositario judicial bajo las formalidades de ley, que se trabe embargo sobre el mismo.

    Dictaminó que corresponde la nulidad del auto impugnado por ausencia de fundamentación suficiente (art. 123 CPPN); y subsidiariamente se disponga la entrega del rodado dentro de las condiciones mencionadas ut supra.

    II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio a raíz de una investigación realizada a una presunta organización vinculada a la comercialización de estupefacientes, en Concepción del Uruguay y Colón (Entre Ríos).

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2917/2020/17/CA9

    Con ese contexto, se dictaron órdenes de allanamiento, resultando el vehículo solicitado (Ford “Ka”, dominio AE700AH) habido en el domicilio de F.G., quien sería pareja de G.N. y que fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5 inc. “c” y 11

    inc. “c” de la Ley 23.737) y confirmado por esta Alzada.

    Que, en fecha 24/10/2022 la Sra. Notaliberto con el patrocinio letrado del Dr. P. solicitó la devolución del vehículo mencionado ya que no habría sido imputada en el hecho que se investiga y que sería la única propietaria del bien.

    Así, el Sr. Magistrado a-quo formó el presente incidente y el día 15/11/2022 resolvió “Visto lo solicitados a fojas 4/6 por la Sra. G.Y.N., y sin perjuicio de acreditar la nombrada titularidad del bien cuya devolución interesa,

    compartiendo el suscripto el criterio expuesto por la Sra. Titular de la acción pública, en tanto pone de resalto la relación de Notaliberto con el imputado F.G., de la cual surgen indicios en la Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE...

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