Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2020, expediente FTU 081810081/2012/TO01/17/CFC046

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FTU 81810081/2012/TO1/17/CFC46

De Candido, L.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 2700/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G., M.H.B. y A.M.F.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 81810081/2012/TO1/17/CFC46

caratulada “DE CANDIDO, L.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce, en esta instancia, el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctora A.M.F. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a favor de L.A.D.C., contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2020 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, que resolvió no hacer lugar a la solicitud de otorgamiento de prisión domiciliaria realizado por la defensa oficial del nombrado, y, en consecuencia,

    mantener su alojamiento en la Unidad Penitenciaria de V.U..

    Fecha de firma: 30/12/2020 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del Dr. A.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

  3. El recurrente encuadró su recurso en ambas causales de casación previstas por el art. 456 del CPPN.

    En dicha dirección, y luego de discurrir sobre la admisibilidad de la vía recursiva intentada, el casacionista aseveró que el a quo ha incurrido en una inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva –más precisamente del art. 10 del Código Penal; y arts. 9, 32 incs. a) y d), de la Ley Nº

    24.660- así como en inobservancia de las normas procesales que sancionan con nulidad las resoluciones que no se encuentran debidamente fundamentadas.

    Asimismo, manifestó que el temperamento adoptado en la instancia precedente ha conculcado diversos preceptos y garantías contenidos en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía de tal.

    En tal sentido, el defensor destacó que su asistido es una persona de avanzada edad (82 años), que presenta un delicado estado de salud (hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y artrosis generalizada con problemas de locomoción,

    movilizándose con muletas de brazos bilaterales lo que le ocasiona una minusvalía importante), por lo que la continuación de su detención en el establecimiento penitenciario pone en serio riesgo su salud y su vida frente a un posible contagio por el virus COVID-19.

    En base a dichas consideraciones, solicitó que se haga lugar al recurso deducido y, consecuencia, se case la sentencia impugnada con los efectos previstos en la ley procesal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha2de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FTU 81810081/2012/TO1/17/CFC46

    De Candido, L.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis,

    en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (Ley 26.374),

    presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia de informes, la Defensa Pública Oficial, quien reiteró la fundamentación del recurso de casación y, además, adjuntó

    informes médicos, neurológico y social; el Sr. F. General,

    propiciando el rechazo del recurso interpuesto; y el querellante P.S.G. quien adhiriendo expresamente a los argumentos sostenidos por el Ministerio Público F., se expidió en el mismo sentido.

  5. Superada dicha etapa, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 457 del CPPN, ya que las resoluciones como la aquí recurrida resultan equiparables a las sentencias definitivas, atento el posible perjuicio de imposible reparación ulterior que traen aparejadas. Ello, sumado a que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de tempestividad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  2. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, y con el fin de analizar adecuadamente la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, corresponde en primer término señalar someramente los argumentos por los cuales el a quo edificó el rechazo de la pretensión defensista de que L.A. DE CANDIDO fuese beneficiado con la detención domiciliaria.

    Fecha de firma: 30/12/2020 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En ese camino, cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior destacaron, en primer lugar, que la edad y la salud de L.A. DE CANDIDO como fundamentos del otorgamiento de la prisión domiciliaria ya habían sido pormenorizadamente ponderadas en ocasión de disponer la revocación de esa modalidad de cumplimiento de la pena de prisión y de la cautelar privativa de la libertad, por reiteradas violaciones de sus condiciones, por resolución de fecha 16 de junio de 2020.

    Asimismo, resaltaron que el contexto de emergencia pandémica había sido particularmente contemplado, en aquella oportunidad, en tanto se requirió que las autoridades penitenciarias, en el ingreso del encartado al Sistema Penitenciario Provincial, adoptaran los recaudos necesarios para la observancia de las disposiciones emanadas de la autoridad sanitaria con relación a la infección por COVID-19.

    A su vez, subrayaron que en dicha resolución se había tenido en cuenta que según el informe de la junta médica convocada al efecto -que contó con la intervención del médico forense de la jurisdicción federal-, L.A.D.C.,

    a la luz de sus dolencias, podía ser alojado en un establecimiento penitenciario en la medida que en el mismo se garantizaran controles médicos periódicos y se observaran los tratamientos en curso.

    En función de dichas circunstancias, sostuvieron que la existencia de personas infectadas con COVID-19 en el Penal de V.U. no justificaba el otorgamiento de la prisión domiciliaria a L.A. DE CANDIDO.

    Para así decidir, hicieron hincapié en el hecho de que el mentado establecimiento, luego de informar que la situación sanitaria en la marco de la situación derivada de la pandemia por COVID-19 se encuentra bajo control (con Fecha4de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FTU 81810081/2012/TO1/17/CFC46

    De Candido, L.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    permanente trabajo interdisciplinario con el Sistema provisional de Salud de la provincia, con medidas de bioseguridad extremadas por encontrarse Tucumán en etapa de transmisión comunitaria, con adecuación de las instalaciones para el aislamiento de los pacientes con COVID-19 y/o sospechosos) y de detallar las personas infectadas con COVID-

    19 o sospechadas de estarlo y las medidas adoptadas respecto a ellas; hizo saber que L.A.D.C. se encuentra alojado en la Unidad 6 de dicho establecimiento, que no presenta nexo epidemiológico con los infectados con COVID-19,

    y que la Unidad 6...

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