Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Junio de 2023, expediente CFP 008353/2014/17/CA013

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8353/2014/17/CA13

CCCF- Sala II

CFP 8353/2014/17/CA13

F., A. B. s/

prisión domiciliaria

.

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.

Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. M.C., abogado defensor de A. B. F.,

interpuso recurso de apelación contra la decisión de la jueza de grado que no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de la nombrada.

El Dr. M.I. dijo:

Advierto: (1) que la pretensión de la defensa se ha estructurado sobre la base de la procedencia de la morigeración del arresto por darse una de las causales reguladas en el artículo 32, inciso “f”, de la ley 24660; (2) que el caso concreto que nos importa acá se ubica en esa previsión normativa, lo cual ha quedado adecuadamente acreditado en los informes presentados por la defensa y en la exposición efectuada al respecto por la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. S.C.;

(3) que en rigor, ninguna controversia existe en torno a la verificación de los extremos fácticos del pedido; (4) y que ninguna cuestión particular se invocó que permita refutar lo solicitado por F., con sustento justamente en sus condiciones personales y de la persona a su cargo, habida cuenta además del rol específico que según la imputación habría desarrollado en los hechos.

En función ello entiendo que corresponde revocar la decisión apelada y conceder la prisión domiciliaria de la causante, en tanto esta se presenta como la mejor alternativa dadas las particularísimas circunstancias del caso, debiendo la magistrado de grado materializar las diligencias que resulten pertinentes para el adecuado cumplimiento de la medida y ordenar un seguimiento y periódico control de las condiciones en que aquella es llevada adelante.

Así voto.

El Dr. R.J.B. dijo:

Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Adhiero a la solución propiciada en el voto precedente y hago propio lo dicho en punto a la ubicación del caso dentro de la previsión del artículo 32, inciso “f”, de la ley 24.660. Mas en mi opinión, el supuesto a estudio muestra que partes opuestas proponen idéntica solución de morigeración, la que no fue receptada por el tribunal de grado.

Del nuevo Código Procesal Penal Federal, fragmentado aún en su vigencia plena, se extraen los principios que lo informan. Así, el artículo 2 enumera los que hacen al proceso acusatorio, mientras que el artículo 25 establece que la acción pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima, y aquél debe iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia privada. Por su parte, el artículo 90 sostiene que el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la investigación de los delitos y la promoción de la acción penal pública contra los autores y partícipes, y en ese mismo dispositivo le impone la obligación de motivar sus requerimientos y resoluciones. Específicamente en lo que a la coerción refiere, el artículo 209 establece que tales medidas -y las cautelares- no podrán ser impuestas de oficio. El artículo 210 adjudica al fiscal y a la querella la facultad de solicitar al juez medidas cautelares con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación. El artículo 211, respecto de la incomunicación, prescribe que puede ser dispuesta por el juez a pedido del fiscal, y lo mismo hace el artículo 212 sobre la fijación de caución. Además, el artículo 215 habilita al Fiscal a pedir la detención del imputado y el artículo 216 lo autoriza a extender la aprehensión. En cuanto a los embargos e inhibiciones, el artículo 219 dispone que se decretará a pedido de parte. Finalmente, y esta es la norma que inspira el instituto, el artículo 223 establece que el requerimiento de una medida de coerción se formulará garantizando los principios de contradicción y no se podrá aplicar sin expreso pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, a lo que se agrega el dispositivo del artículo 225, que permite al juez sustituir o reemplazar medidas de coerción, en caso de incumplimiento de las obligaciones en cabeza del imputado, a pedido del Fiscal.

De tales normas, incluso de aquellas no puestas en vigor a la fecha, se colige que la imposición de restricciones cautelares,

como su intensidad, dependen de exclusivos pedidos de parte (acusación Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

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pública y/o privada), y si bien es cierto que el novel digesto convive aún –

complementariamente – con el código sancionado por ley 23.984,

situaciones donde se aprecian convergentes requerimientos de morigeración deben resolverse en base a criterios y estándares del proceso acusatorio.

Pero ello tampoco es una novedad.

En el caso “M., R.E. s/ infracción ley 23.737”, causa FGR 17193/2014/CFC1 resuelta el 15/9/2015, ejerciendo rol de juez subrogante en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

adherí al voto del doctor N.F., donde se destacó que “la vigencia del sistema acusatorio de enjuiciamiento penal es una clara e incontrastable previsión de orden constitucional (artículos 18, Constitución Nacional; 8.1, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1,

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del 75,

inciso 22, Constitución Nacional) siendo reconocido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “C.” (considerando 7°;

Fallos 328:3399). En ese marco, cobra particular relevancia el principio de contradicción, destacado por el alto Tribunal: “La función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los...

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