Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FRO 026709/2022/17/CA007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 26709/2022/17/CA7

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 26709/2022/17/CA7

caratulado: “Incidente de Excarcelación de Castricini, P.E. s/ Infracción Ley 23.737 e Infracción Ley 22.415,

originario del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario,

del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a estudio del tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de P.E.C., contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2023 dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, por la cual denegó la excarcelación solicitada por la defensa a favor del nombrado.

  2. - Al fundamentar el recurso de apelación, la defensa técnica de P.E.C. resaltó que no hay ningún elemento de la causa que vincule a su pupilo con los hechos investigados ni con la droga secuestrada.

    Respecto a las condiciones personales de su asistido, dijo que el imputado estableció domicilio, en el que convive con su familia, y que además se dedicaría a la albañilería. Sostuvo que el comportamiento de Castricini siempre fue sujeto a Derecho. En este punto, señaló que al otro día de los allanamientos realizados se presentaron con el encartado en la sede del Juzgado para ponerse a disposición de él y del Ministerio Público Fiscal.

    Dijo que C. es una persona con hábitos estables y que carece de bienes materiales y de vínculos que le permitan fugarse, por lo cual su libertad debiera erigirse como una condición indispensable para el sostenimiento de su hogar.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26709/2022/17/CA7

    En relación a la imposibilidad de entorpecer la investigación, señaló que no existen en la presente causa elementos para sustentar la posibilidad de que su asistido pudiera entorpecer la investigación. Agregó que el Estado cuenta con sobrados recursos a fin de cautelar los elementos probatorios que entienda que puedan correr peligro.

    Resaltó la presentación espontanea ante el Juzgado y la falta de antecedentes penales.

    Argumentó que el principio de inocencia trae como derivado el “onus probandi” y es el fiscal quien debe acreditar el riesgo procesal y no el imputado quien tiene la carga probatoria de desvirtuar una eventual presunción legal de riesgo procesal. En este punto, citó

    doctrina y distinta jurisprudencia (nacional e internacional)

    que entendió aplicable al caso A. documental y dejó planteada la cuestión federal.

  3. - Elevada al causa, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se notificó

    a las partes de la integración de este Tribunal con la Dra.

    S.A.C. como jueza de cámara subrogante.

    Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, se decretó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Para analizar la peligrosidad procesal y revisar la medida cautelar impuesta entiendo que ello no puede hacerse con una mirada exclusivamente teórica,

    abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    Siguiendo en esta línea, cabe precisar que conforme los datos elaborados por el Sistema Nacional de Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26709/2022/17/CA7

    Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, la tasa de homicidios dolosos de Santa Fe en el año 2021 (10,1%) duplicó la tasa nacional (4.6%), y en relación a otras provincias, la quintuplicó: Catamarca (1,7%), La Pampa (1,4 %), La Rioja (1,3%) y S.J. (1,5%). (para ver el informe:

    https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales informes).

    Por lo que, la interpretación de la norma no debe alejarse de las particularidades concretas de cada jurisdicción. No se puede interpretar una norma, procesal o de fondo, de igual forma en distintas sociedades o contextos sociales. Más en un país federal y tan extenso en su territorio como el nuestro, donde claramente el comercio narco y la violencia que genera no se manifiestan de igual forma en todas las ciudades de nuestro país y no genera los mismos delitos conexos (homicidios, extorsiones, balaceras,

    pago de protección, entre otros).

    No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    Particularmente este caso tiene una importancia relevante, toda vez que se trata de tráfico de estupefacientes y que hablamos de un cargamento de más de 1400 kilos de cocaína que, P.E.C. junto a otros integrantes de esta organización, pretendieron exportar a los Países Bajos, en dos hechos distintos.

  5. - En este contexto, resulta pertinente considerar lo sostenido por el Dr. P.R.D. en el plenario “D.B..

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26709/2022/17/CA7

    El vocal mencionado dijo, en lo que aquí

    interesa, “…En atención a su naturaleza cautelar, la prisión preventiva requiere para su procedencia la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Es decir que sólo si se acredita al mismo tiempo la seriedad de la imputación y el riesgo de frustración de los fines del proceso resulta procedente la medida cautelar…”.

    Por su parte, el profesor A.C.

    (mencionado por el Dr. D. en el voto citado precedentemente) enseña que “… a los fines de meritar cuántos incentivos tendrá una persona para presentarse al juicio que se llevará en su contra, el peso de la prueba reunida es un factor que debería ser tomado en cuenta” y que “…a los fines de evaluar factores que ayuden a determinar si un imputado habrá o no de presentarse a juicio, no me parece mal que los magistrados evalúen cómo es de sólida la imputación que hasta aquí se le ha efectuado. (…) No tengo duda de que cualquier letrado que el imputado consulte le dirá que su situación legal es muy comprometida, y que lo esperable es que él sea condenado a una pena de prisión severa. Y entonces, parece también evidente que el incentivo a eludir la acción de la justicia será mucho mayor (…) estamos ante un factor que a mi entender debería ser tomado en cuenta, dentro de los que tradicionalmente han sido considerados hasta el presente”

    (conforme: "Excarcelaciones, presunción de inocencia, peligro de fuga y peligrosidad, ¿no es hora de mezclar y dar de nuevo?, en Revista de Derecho Procesal Penal "Excarcelación”,

    2005).

  6. - Por otro lado,...

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