Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2023, expediente FCB 009361/2021/17/CA001

Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 009361/2021/17/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 9361/2021/17/CA1

doba, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación en autos: ROMERO, G.R. por Infracción Ley 23.737 (FCB N° 9361/2021/17/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora P.M., en ejercicio de la defensa técnica de G.R.R., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja con fecha 18 de enero del 2023, en cuanto dispuso: “…I) Denegar el beneficio de Excarcelación solicitado en favor del detenido R.G.R.,

DN

  1. n° 39.217.506, de condiciones personales obrantes en autos, a tenor de lo ordenado en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo considerando…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 18 de enero del 2023 el Juez Federal de La Rioja resolvió denegar el benéfico de excarcelación solicitado por la doctora P.M. en ejercicio de la defensa técnica de R.G.R. (fs .9/11).

  3. Frente a dicha resolución, con fecha 20 de enero del 2023, la defensa del encartado solicitó

    habilitación de feria judicial e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, el cual fue concedido por el Instructor mediante proveído de fecha 27 de enero del 2023

    (fs. 12/16vta. y 17, respectivamente).

  4. A consecuencia de ello, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Cámara Federal de Apelaciones con fecha 9 de enero del 2023, oportunidad en la cual el Tribunal dispuso hacer saber a las partes su recepción, la radicación de estas actuaciones en la Sala B,

    la actual integración de esta la Sala y que, de conformidad Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA por a lo prescripto el Acuerdo N° 276-2008 de esta Alzada,

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #37397496#359220185#20230315085105491

    los intervinientes se encuentran facultados para presentar informe por escrito en el término de cinco (5) días hábiles de notificados, bajo apercibimiento al recurrente de tener por desistido el recurso a su respecto, debiendo las partes digitalizar y adjuntar el correspondiente escrito al Sistema de Gestión Judicial Lex-100 (fs. 20).

    Tal como se desprende de la constancia actuarial obrante a fs. 21vta. y de las constancias digitales obrantes en autos en el Sistema de Gestión Judicial Lex-

    100, el proveído de mención fue notificado a la recurrente con fecha 9 de febrero del 2023 a las 10:19 horas.

  5. Ahora bien, conforme se desprende de las constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex-100, a la fecha, no se ha incorporado en estas actuaciones la presentación digital correspondiente al informe del art. 454 del CPPN.

    Cabe precisar que el informe de mención ha sido digitalmente incorporado en la bandeja de entrada de esta Secretaria Penal con fecha 14 de febrero del 2023, a las 13:04 horas, en el marco de las actuaciones principales caratuladas “IMPUTADO: REYNOSO, Nahuel Y Otros s/Infracción Ley 23.737 (Expte. FCB 9361/2021)”, las cuales se encuentran radicadas actualmente ante el Juzgado Federal de La Rioja.

    En efecto, si bien la recurrente ha efectuado su presentación dentro del plazo estipulado para hacerlo, esto es, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del proveído, la carga de la misma ha sido efectuada erróneamente en otras actuaciones, sin encontrarse incorporado el documento digital en el incidente de excarcelación radicado ante esta Sede.

  6. Las particularidades antes expuestas conducen a recordar,

    Fecha de firma: 14/03/2023

    tal como fuera señalado en anteriores Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DEesta Alzada oportunidades por CÁMARA en anteriores precedentes, la Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #37397496#359220185#20230315085105491

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 9361/2021/17/CA1

    obligatoriedad de presentar los escritos judiciales exclusivamente en formato digital, con firma electrónica,

    que fuera implementada mediante Acordada 4/2020 de la CSJN

    del 16 de marzo de 2020, ocasión en la cual se dispuso que “…a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ

    (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante…”.

    Ahora bien, téngase especialmente en cuenta también que a raíz de haberse advertido innumerables defectos formales en la carga de escritos presentados digitalmente desde el dictado de la citada Acordada 4/2020,

    esta Cámara Federal, mediante Acuerdo 76/2020, dispuso hacer saber a las partes que deberán presentar los escritos digitalizados correctamente rotulados, con las páginas ordenadas correlativamente, no invertidas, legibles y evitando repeticiones. En caso de incumplimiento de tales directivas, a partir del 01.09.2020 “habrá de considerarse como no presentados los escritos defectuosamente cargados al Sistema de Gestión Judicial…”.

    Repárese que si bien en el referido Acuerdo se referenciaron defectos vinculados con la numeración,

    repetición y legibilidad de los escritos debidamente cargados, las consecuencias allí plasmadas deben hacerse extensivas al presente caso, supuesto en el cual se advierte un escrito defectuosamente cargado al sistema en unas actuaciones que no se encuentran radicadas en esta Cámara Federal.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    En este contexto, se entiende necesario precisar Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA procesales que “los actos deben realizarse en la sede o Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #37397496#359220185#20230315085105491

    recinto donde funciona el órgano judicial competente para conocer en el proceso” (conf. Palacio Lino E., Derecho Procesal Civil, 4ta. Ed. Actualizada por C.C.E.,

    Bs. As., A.P., 2017, T.I., pág. 1327).

    Ese principio no ha cambiado y como lo señala la doctrina, la irrupción de la tecnología afectó la estructura del acto jurídico, particularmente, el espacio donde se llevan a cabo tales actos, a raíz de que las tecnologías lograron romper las barreras físicas del inmueble judicial para dar lugar a un terreno sin fronteras estáticas (conf. O.C.J., en Tratado de Derecho Procesal Electrónico, Dir. C.C.E., 2da Ed., Bs.

    As., A.P., 2020, T.I., pág. 57).

    Sin perjuicio de ello, como explica el autor,

    los escritos judiciales, físicos o electrónicos se encuentran sujetos al cumplimiento de determinadas exigencias formales (v.gr., datos profesionales y fiscales del profesional interviniente, mención de la parte a quien representa, identificación del juzgado o...

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