Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2023, expediente FRO 013942/2021/17

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 13942/2021/17/CA13, caratulado “Incidente de nulidad de BARRIAS,

S.I. s/ secuestro extorsivo e infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría A), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por la Dra. M.B. en el ejercicio de la defensa técnica de S.I.B., contra el Acuerdo del 26 de octubre de 2022 que confirmó la resolución del 12 de abril de 2022 que rechazó el planteo de nulidad formulado en los presentes.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

    Examinado el escrito acompañado por la recurrente, se advierte que fue presentado en término, por parte de quien tiene legitimación AL para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. A su vez, se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales ICI

    circunstancias del caso y se expresa la solución que se pretende.

    OF

  2. ) Expresa la presentante que la resolución impugnada es SO equiparable a una sentencia definitiva y por ende, a su criterio, el recurso resulta admisible.

    En cuanto a los motivos de casación, indicó que se configuran las causales previstas por el art. 456 CPPN, toda vez que a su criterio, la resolución atacada resulta arbitraria en tanto no fue dictada con apoyo en la normativa federal y constitucional como así tampoco de la jurisprudencia que rige en la materia, suscitando cuestión federal suficiente. Afirmó que la decisión Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    es arbitraria y contradice la manda del art. 123 del CPPN, conteniendo fundamentación contradictoria, con omisión del pronunciarse acerca de aspectos dirimentes. Formuló reservas.

  3. ) A fin de resolver, corresponde indicar que para la procedencia del recurso de casación debe evaluarse si el agravio invocado se produce con relación a alguno de los pronunciamientos impugnables que menciona el art. 457.

    En este sentido, el art. 457 del digesto formal señala que podrá deducirse el recurso de casación “contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen...

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