Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2022, expediente FSM 190634/2018/TO01/17/CFC001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM
190634/2018/TO1/17/CFC1
V.G., L.L. s/recurso de casación
Registro nro.: 1156/22
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Causa Nº FSM
190634/2018/TO1/17/CFC1 del registro de la Sala III,
caratulada: “V.G., L.L. s/recurso de casación”:
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 2 de junio de 2022, resolvió: “
-
NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada a favor de L.L.V.G. (arts.
10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu).”
-
Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de L.L.V.G., a cargo de la Dra.
G.F.A., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada el 13 de junio de 2022.
La presentación recursiva fue articulada dentro del término previsto por el art. 463 del C.P.P.N., contra la decisión adoptada en el incidente de ejecución tramitado conforme el art. 491 del mismo cuerpo normativo, entendiendo que constituye uno de los casos expresamente previstos en la ley a los que se refiere el artículo 457 de dicho Código.
El recurrente esgrimió inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva (art. 456, inc. 2 CPPN) y transgresión al principio de legalidad (art. 18 de la CN).
Sostuvo que la decisión del a quo incurrió en una errónea interpretación del derecho sustantivo derivando en una Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
vulneración a derechos de jerarquía convencional u constitucional.
Puntualizó que la resolución puesta en crisis,
constituye una sentencia equiparable a definitiva, debido al perjuicio irreparable que genera, en atención a que la imposibilidad de permanecer detenida en su domicilio se contrapone con la necesidad de ayudar en su familia en particular a sus dos hijos, puntualizando que el hijo mayor tuvo que abandonar la escolaridad para ayudar a su abuela con el sostén económico del grupo familiar.
Sostuvo que la resolución cuestionada realizó un análisis sesgado de los informes incorporados al legajo y se soslayó la situación fáctica del grupo familiar de su asistida.
Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura,
solicitó que se resuelva favorablemente a esa parte, y se conceda la prisión domiciliaria de su asistida.
Hizo Reserva del caso federal.
-
De modo liminar cabe señalar que conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales “Lex 100”, L.L.V.G. fue condenada por el a quo, mediante procedimiento de juicio abreviado, el día 12 de mayo de 2022 “a la pena de (4) CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 del Código Penal; 5º inciso ‘c’ de la ley 23.737; y 399, 403, 431
bis, 530 y 531 CPPN.).”
Practicado el cómputo correspondiente se determinó que la pena impuesta vencerá el 28 de diciembre de 2023.
Ahora bien, en cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, corresponde señalar que si bien las Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM
190634/2018/TO1/17/CFC1
V.G., L.L. s/recurso de casación
resoluciones que involucran la libertad, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),
para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
En el sub judice, la defensa de L.L.V.G. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba