Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 7 de Julio de 2021, expediente FMZ 000167/2021/17
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 167/2021/17
Mendoza, 07 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos n° FMZ 167/2021/17/CA5, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION de BUENANUEVA GUEVARA,
R.N. por INFRACCION LEY 23737 (Art. 5°, inc. ´c´)
, venidos
del Juzgado Federal n º3 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud de la
elevación en consulta del ofrecimiento efectuado por la Defensa de la
imputada Buenanueva, R.N. en fecha 05/07/2020, para dar
cumplimiento a la caución impuesta por este Tribunal de Alzada en fecha
30/06/2021.
Y CONSIDERANDO:
I.. Que en lo que aquí interesa con fecha 30/06/2021, este
Tribunal de Alzada con la intervención de los Dres. M.A.P. y Juan
I. Pérez Curci y en los términos del art. 31 bis del C.P.P.N., resolvió: “1º)
HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rocío
Natalí BUENANUEVA GUEVARA y, en consecuencia, 2°).REVOCAR la
resolución de fecha 08/06/2021. 3°).MORIGERAR LA PRISION
PREVENTIVA que cumple la encantada, otorgando el ARRESTO
DOMICILIARIO (ART. 210 del C.P.P.F, inc. j ), bajo las siguientes pautas: a)
la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la
investigación (art. 210, inc. a. C.P.P.F.); b) La confección, ante la instancia
de grado de un acta compromisoria en la que conste la asunción del cargo de
guardador del arresto domiciliario por parte del progenitor y que dicha
medida morigeradora sea cumplimentada en su domicilio (art. 210, inc. b,
C.P.P.F.); c) La retención de documentos de viaje (art. 210 inc. e, C.P.P.F.);
d) La prohibición de comunicarse o tener contacto con las personas
involucradas en la causa (art. 210, inc. f, C.P.P.N.); e) La prestación de una
caución real o personal de pesos CIEN MIL ($ 100.000.) (art. 210, inc. h.
C.P.P.F.); f) La colocación de un dispositivo electrónico de seguimiento cuya
tramitación no impedirá la concesión inmediata de la detención domiciliaria
(art. 210, inc. i, C.P.P.F.), y toda otra cualquier medida que el señor Juez
aquo estime conveniente disponer.
Fecha de firma: 07/07/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Que devueltos los autos al Juez de grado y notificada la
Defensa Publica Oficial, en fecha 06/07/2021 efectúa presentación de la cual
brevitatis causae surge que ofrecen 45.000 pesos a modo de caución real y por
el resto ($55.000) caución personal que...
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