Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Mayo de 2021, expediente FSM 023743/2020/17/CA007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 23743/2020/17/CA7, C.: “Incidente Nº 17 -

IMPUTADO: JUGO, L.S. s/INCIDENTE DE

CESE DE PRISION PREVENTIVA”, (Juzgado Federal N° 2,

Secretaria Nº 8, de M..

Registro de C.ara: 12.916

S.M., 31 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la Asesora de Menores, contra la resolución del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria de L.S.J. (Art. 210, Incs. a,b,c,d,f,h,i,j a contrario sensu del C.P.P.F.).

    La recurrente entendió que la prisión domiciliaria de la encausada J. impactaría de manera positiva en el desarrollo de su representada, debiendo analizarse la cuestión a la luz del interés superior del niño.

    Asimismo, agregó que la medida también abriría la posibilidad de encontrar una solución económica para la familia materna y poder así colaborar con la manutención del menor,

    además de que se lograría una contención afectiva y material que ayuda para su normal desarrollo y crecimiento.

  2. En primer término, cabe recordar, que la imputada fue procesada por haber sido considerada autora del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de tenencia con fines de comercialización (Arts. 5º, Inc. “c” de la ley 23.737), encontrándose actualmente en vista al Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Ministerio Público Fiscal, en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Sentado ello, el Tribunal advierte que el mantenimiento de la imputada en una unidad carcelaria no compromete los derechos de sus hijos, de manera tal, que autorice a adoptar una solución favorable para la recurrente.

    Se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por la Sala, en cuanto a que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así

    la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 23743/2020/17/CA7, C.: “Incidente Nº 17 -

    IMPUTADO: JUGO, L.S. s/INCIDENTE DE

    CESE DE PRISION PREVENTIVA”, (Juzgado Federal N° 2,

    Secretaria Nº 8, de M..

    Registro de C.ara: 12.916

    progenitores, estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo, salvo que fuere contrario al interés superior del menor...

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