Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Agosto de 2020, expediente FMZ 053678/2018/17/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMZ

53678/2018/17/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “M., A.O. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 957/20

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FMZ 53678/2018/17/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “M., A.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó, el pasado 19 de mayo, la denegatoria de excarcelación de A.O.M., dispuesta por el Juzgado Federal N°2 de San Juan, con fecha 17 de abril del corriente año.

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 25 de junio.

  2. El tribunal evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, los Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

    Precisó, en ese sentido, que M. fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por la intervención de 3 o más personas,

    encontrándose detenido desde el 9 de febrero del corriente año.

    Subrayó el tribunal la gravedad de los hechos atribuidos e indicó que el imputado sería el jefe de una banda delictiva -y encargado de su coordinación y dirección-

    dedicada a la venta y distribución de sustancias estupefacientes en la provincia de San Juan. Que ello así

    surgía de los resultados de las tareas investigativas realizadas y de las intervenciones telefónicas dispuestas durante la instrucción de la causa, que culminó con la incautación de casi 200 kilos de marihuana fraccionados en 304

    paquetes que estaban preparados para ser distribuidos.

    Destacaron los jueces que en el domicilio de M. se secuestró, entre otras cosas, cocaína, elementos de corte y fraccionamiento, y dinero en efectivo.

    Indicaron, en esa senda discursiva, que, de las plurales intervenciones telefónicas existentes en los autos principales, surgía que el nombrado dirigía a un grupo de personas que ocupaban diversos roles dentro de la venta de estupefacientes, que eran luego adquiridas por otros coimputados que traían la sustancia desde la ciudad de Mendoza a la de San Juan.

    Relativizó, así, el valor de los elementos probatorios aportados por la defensa, vinculados con la posesión de bienes registrados a su nombre, ya que ello, en el caso, no demostraba la intencionalidad de sujeción al proceso alegada, toda vez que, valorándolo en conjunto con su falta de arraigo laboral e ingresos, se ponía en evidencia la presumible probabilidad de fuga. Máxime, cuando, de...

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