Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Julio de 2020, expediente FSM 070654/2018/TO01/17/CFC006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 70654/2018/TO1/17/CFC6

REGISTRO N° 1085/20.4

Buenos Aires, 20 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

70654/2018/TO1/17/CFC6, caratulada “B.L.,

F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    con fecha 3 de junio de 2020, resolvió: “RECHAZAR el arresto domiciliario solicitado por la defensa oficial de F.B.L. en los términos solicitados por la parte (artículos 10 inc. f del Código Penal y 32 inc. f de la ley 24.660, a contrario sensu)”.

  2. Contra dicha decisión, en representación de F.B.L., interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial interino,

    doctor L.S.M., oportunidad en que solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria; el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    La Defensa Pública Oficial del nombrado invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Adujo que la resolución recurrida que denegó

    la solicitud de arresto domiciliario planteada in pauperis por F.B.L., resulta arbitraria (art. 123 del C.P.P.N.). Ello así, por cuanto a su criterio contiene “…fundamentos aparentes,

    al no considerarse l[a] posibilidad real de Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 70654/2018/TO1/17/CFC6

    conveniencia de la concesión de la detención domiciliaria del justiciable para que su hermana menor con discapacidad al[c]ance el mayor disfrute de su nivel de vida”.

    Luego de precisar los antecedentes del caso,

    el recurrente adujo que por “…los diversos informes sociales agregados al legajo, se encuentra fuera de discusión la situación de menor edad y discapacidad de la niña [E.] y las necesidades especiales que requiere la niña para su cuidado, cuando su progenitora se encuentra fuera del hogar. Es allí donde finca el interés de la persona menor de edad discapacitada, que guía el supuesto de aplicación y el que se traduce en su derecho a contar con la ayuda, auxilio y contención que, atento a su discapacidad, mejor le permitan el disfrute de una vida plena y digna cunado su referente principal (progenitora) no puede atenderla”. Además,

    recordó los dichos de la madre de la niña -y del imputado- respecto a que si bien cuenta con la ayuda de sus padres -abuelos de E.- para el cuidado de la menor, éstos también son personas de avanzada edad que constituyen grupos de riesgo frente a la pandemia del virus Covid-19. Resaltó que la madre de los menores dijo que le sería de gran ayuda que el imputado vuelva a domiciliarse en el hogar que compartían en común hasta antes de su detención, porque la alivianaría con las obligaciones de la casa y el cuidado de la menor en cuestión.

    Por su parte, la asistencia técnica expresó

    que en la resolución recurrida se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva sobre los estándares constitucionales y convencionales que, a su entender,

    no fueron debidamente aplicados en el sub examine. Por ello, fundó la solicitud de arresto domiciliario en el interés superior de la niña E.B.L.E. que la presencia del imputado, como hermano mayor de aquella,

    velaría por los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; destacó que Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 70654/2018/TO1/17/CFC6

    ambos instrumentos internacionales poseen actualmente jerarquía constitucional. Aunque aclaró que la niña no se encuentra en situación de desamparó, estimó que:

    [s]i bien en nuestro caso la judicatura no ha escuchado a la niña con discapacidad, sí se han tomado en consideración las referencias de su progenitora,

    quien expresó las necesidades especiales de la niña y,

    el efecto beneficioso que generaría la presencia del joven F.B.L. en la dinámica familiar y en lo especifico en el cumplimiento de los requerimientos especiales que necesita [E.] para su cuidado y atención

    .

    Por lo tanto, la defensa postuló una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR