Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2020, expediente FLP 036679/2016/TO01/17/CFC007

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FLP 36679/2016/TO1/17/CFC7

ACUÑA, J.P.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 36679/2016/TO1/17/CFC7,

caratulados “ACUÑA, J.P.D. s/ recurso de casación”

del registro de esta sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 8

    de la ciudad de Buenos Aires, el día 10 de junio pasado,

    resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la solicitud de cese de prisión preventiva efectuada por la defensa de D.J.P.A., sin costas (arts. 210 inc.

    k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, conforme ley 27.063 con las modificaciones introducidas por la ley 27.482).

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial coadyuvante, Dr. M.A.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa encuadró su recurso en ambas causales del artículo 456 del C.P.P.N. Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del remedio, resaltó que no existen riesgos procesales, a la luz de los artículos 210 y cc. del CPPF, que impidan la concesión del beneficio. Sobre el punto, recordó

    que A. aún no cuenta con sentencia condenatoria firme.

    Sostuvo además que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable frente al virus Covid-19 ya que padeció una esplenectomía.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible Fecha de firma: 14/07/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la...

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