Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Enero de 2020, expediente FSM 068492/2019/17/CA006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 68492/2019/17/CA6 (13.606), C.: “Incidente IMPUTADO: R.A., ALCIDES s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION”, del Juzgado Federal n° 3, Secretaria Nº 10, de M..

Registro de Cámara: 12.351

S.M., 30 de enero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de A.R.A.,

    interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso no hacer lugar a su excarcelación (Fs. 12/15 Vta.).

    El imputado fue procesado por haber sido considerado coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometer el delito, como así

    también haber participado un efectivo policial en las conductas (artículos 45 del Código Penal y 5°, incisos “c” y 11 “c” y “d”, de la Ley 23.737), decisión que a la fecha se encuentra firme.

  2. En primer lugar, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos:

    329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos:

    330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito Fecha de firma: 30/01/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 153078/2018/5/CA1

    (13.355), “P., M.R. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 12.171, resuelta el 10/10/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos,

    tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los...

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