Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 19 de Marzo de 2019, expediente FSM 067365/2016/TO01/17

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 19 de marzo de 2019.-

Y VISTOS: Este INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.E.G., correspondiente a los principales “PRINCIPATTO, E.G. –P., I.S. – DAMOTA, M.C. s/ Inf. Ley 23.737”, que tramita bajo el registro Nº 67365/2016 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos obrados a estudio del Tribunal, en virtud de una nueva presentación efectuada a fs. 01/04 por el Dr. D.N.R.B. en ejercicio de la defensa técnica de E.G.P., por la cual solicitó el beneficio de la excarcelación conforme a los arts. 317, 320, ss y cc del CPPN, y a pacífica doctrina y jurisprudencia.

    El señor defensor se refirió al beneficio de la excarcelación, alegando que, E.G.P. fue detenido el 18 de noviembre de 2016, permaneciendo siempre a derecho y que, la defensa ha cumplido cabalmente con todos los requisitos y pasos procesales hasta el día de la fecha.

    Luego de una descripción de los hechos que dieron origen a estos actuados, la mención de la circunstancia de que el expediente fuera remitido a esta jurisdicción, como así también la alusión al contexto del encarcelamiento que sufre su asistido; el señor defensor se refirió al beneficio de la excarcelación, alegando la carencia de antecedentes de E.G.P., la comprobación de su domicilio, la veracidad de sus datos filiatorios, lo que configura la comprobación de su arraigo.

    Afirmó que, en esta instancia procesal no existen posibilidades de que su defendió pueda evadir el accionar de la justicia, ni que pueda con su actuar, entorpecer la investigación.

    Fundamentó su petición, citando abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Tribunal de Casación Penal –P.D.B.- como así también en doctrina aplicable al caso; a las que nos remitimos por razones de brevedad procesal. Finalizó haciendo reserva del caso federal.

  2. Al contestar la vista que se le corriera, en dictamen que luce a fs. 06 y vta, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.A.S., se expresó

    respecto a la imposibilidad de otorgar el beneficio que se peticiona, toda vez que, a su criterio existen factores de riesgo procesal, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, la gravedad del delito que se le enrostra a E.G.P. (art.

    5 inc. c y el art. 11 inc. c de la ley 23.737), lo que le permite sospechar objetiva y fundadamente que, en caso de obtener su libertad, el nombrado podría intentar eludir la acción de la justicia.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #33201551#229602528#20190319101944526 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo...

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