Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2018, expediente FCB 042411/2015/17/CA011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42411/2015/17/CA11 doba, 17 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Sanción en Unidad Carcelaria en autos: M.M., R. por infracción ley 23.737” Expte.

FCB 42411/2015/17/CA11 venidos a conocimiento de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., en ejercicio de la defensa técnica del imputado R.M.M., en contra de la resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2017 por el Juez Federal Subrogante de Río Cuarto en cuanto dispone “RESUELVO:

  1. CONFIRMAR la sanción disciplinaria N° 525/2017 dictada por el Sr. Director del Establecimiento Penitenciario N° 6 del Servicio Penitenciario de Córdoba, e impuesta al interno procesado R.M.M.…”

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la representante del Ministerio Público de la Defensa, en representación del imputado R.M.M., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Subrogante de Río Cuarto, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

  2. Mediante dicha resolución, y luego de realizar una breve descripción del hecho, el Juez señala que respecto al ejercicio del derecho de defensa ante la imputación de una infracción disciplinaria, el mismo radica en conocer qué es lo que se le imputa, efectuándose por parte del sumariante una descripción fáctica del hecho atribuido. Sostuvo el Juez que a diferencia del proceso penal, donde la defensa letrada al Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara 1 #30465017#206391615#20180517130643146 imputado es obligatoria, en el derecho disciplinario dentro de las cárceles no ocurre lo mismo, pudiendo tramitarse el sumario sin asistencia del abogado defensor.

    Por ello, el J. consideró que la sanción disciplinaria impuesta a M.M. se ha llevado a cabo en cumplimiento del marco normativo vigente al respecto.

  3. En contra de tal resolución, el Defensor Público Oficial, interpuso recurso de apelación en tiempo y forma.

    Advirtió la defensa técnica que la decisión del Juez resulta arbitraria, en tanto luce falto de fundamentación adecuada y se sustenta en una valoración irrazonable y carente de objetividad de las circunstancias de hecho y del derecho aplicable.

    Por otro lado, alegó el Defensor que la decisión del Tribunal soslaya el planteo realizado en torno a que el procedimiento sancionatorio se ha desarrollado violentando garantías sustanciales y procesales que favorecen a M.M. y cuya inobservancia fulmina de nulidad absoluta tanto el cauce seguido como el castigo resultante.

  4. Con fecha 14 de diciembre de 2017, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.M.B., presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN en el cual se remite al recurso oportunamente interpuesto.

    V.S. así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar el doctor I.M.V.F., en segundo Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara 2 #30465017#206391615#20180517130643146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42411/2015/17/CA11 lugar el doctor E.A. y en tercer lugar, la doctora G.M..

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

  5. En base a los agravios esgrimidos por la defensa, corresponde al Tribunal decidir sobre la confirmación o revocación de la resolución del Juez Federal de primera instancia, mediante la cual confirmó la sanción disciplinaria impuesta con fecha 21 de abril de 2017 a R.M.M., mediante orden interna Nº 525/2017 de la Dirección del Establecimiento Penitenciario Nº 6 de la ciudad de Río Cuarto.

    Por tal motivo, corresponde a este Tribunal examinar y valorar los planteos sobre los cuales la defensa de R.M.M. intenta la declaración de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al nombrado.

    Dicho esto, en primer lugar debe evaluarse si en el procedimiento disciplinario cumplido previo a la sanción impuesta se ha configurado o no una violación al ejercicio del derecho de defensa.

    Al...

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