Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Mayo de 2017, expediente FLP 028248/2014/TO01/17

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FLP 28248/2014/TO1/17 Causa n° 1916/16 “P.R., J.D. y otros s/

inf. ley 23.737 – incidente de nulidad de sanción de J.A.A.N.”.

T.O.F. n° 3.

R.. n° 7353 Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 79/91, la defensa de J.A.A.N. solicitó la nulidad del correctivo disciplinario recaído sobre su asistida en el expediente n° 1599/16.

    En ese sentido, afirmó que se habrían vulnerado las siguientes normas:

    1) Art. 94 de la ley 24.660, en cuanto prohíbe la aplicación de sanciones colectivas y la consecuente afectación del principio favor rei.

    2) Arts. 81 de la ley 24.660 y 32, 35 y 45 del decreto 18/97, puesto que tanto el aislamiento provisional como la sanción fueron impuestas por personal incompetente, es decir, el director del módulo y no por el director de la unidad.

    3) Art. 138 del Código Procesal Penal de la Naciónley 23.984-, que establece que las fuerzas de seguridad deben ser asistidos por dos testigos ajenos a la repartición.

    4) Ante la falta de fundamentación del resolutorio, toda vez que no se valoró debidamente el descargo efectuado por su asistido ni se explicó cómo se Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #29372898#178456758#20170518085603959 llegó a la conclusión de que había cometido los hechos imputados.

    S. solicitó que se declare la inconstitucionalidad del reglamento de disciplina para los internos (decreto n° 18/97) por resultar violatorio de las garantías de debido proceso legal, defensa en juicio, legalidad e imparcialidad.

    En su respaldo, citó diversa jurisprudencia y fundó su petición en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y formuló reserva federal.

  2. ) A su turno, la señora fiscal consideró

    que no correspondía hacer lugar al pedido de la defensa (cfr. fs. 93/5).

    En ese sentido, destacó que “…en cuanto al supuesto incumplimiento de lo prescripto en el art.

    94 de la ley 24.660, corresponde señalar que de la lectura del expediente administrativo, se desprende que a la nombrada se le atribuye una conducta concreta y correctamente delimitada [puesto que] la intervención de cada una de las reclusas se encuentra diferenciada y correctamente detallada…”. Agregó que “…no resulta relevante determinar cuáles fueron los motivos del accionar de A.N., pues tales hechos jamás pueden quedar amparados en la legítima defensa de un tercero […] para que proceda dicha causa de justificación, es requisito esencial que se verifique la necesidad racional de la defensa, que comprende la imposibilidad de utilizar otros medios menos drásticos.

    Ahora bien, en una prisión siempre existe posibilidad de Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #29372898#178456758#20170518085603959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FLP 28248/2014/TO1/17 recurrir a la autoridad del Servicio Penitenciario para que ponga fin a cualquier tipo de agresión…”.

    Agregó que las formalidades requeridas con relación a la presencia de testigos civiles deben ceder ante los casos de procedimientos carcelarios, debido a las características particulares que presentan.

    Además, destacó que la sanción impuesta se encontraba debidamente fundada y que la actuación de la jefa del módulo resultaba plenamente válida.

    Finalmente, postuló el rechazo del planteo de...

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