Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Marzo de 2023, expediente FSM 030465/2014/TO01/17/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 30465/2014/TO1/17/CFC1

REGISTRO NRO. 151/23.4

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, conforme el sorteo efectuado, por el señor juez G.M.H. a los efectos de resolver en las causas FSM 30465/2014/TO1/17/CFC1,

FSM 42086/2016/TO1/45/CFC1 y FSM

70068/2016/TO1/26/CFC1 acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales Orales en lo Criminal Federal nro. 2 y 4 ambos de San Martin, provincia de Buenos Aires de los que RESULTA:

  1. FSM 30465/2014/TO1

    1) Con fecha 6 de mayo de 2022 resultó

    desinsaculado por sorteo para intervenir en esos actuados el el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martin –cfr. lex 100 expte. FSM

    30465/2014/TO1- (en adelante TOCF 4).

    El 7 de noviembre de 2022 el mencionado Tribunal dispuso: “DECLINAR LA COMPETENCIA de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín para entender en la presente causa FSM

    30465/2014/T01 (N° interno 3919) seguida a G.R.C., R.A.C., C.A.E., R.A.C., B.J.Y.M., L.L.F., S.E.G., E.O.G., M.E.L. y M.J.V., en favor del Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en relación con la causa FSM

    FSM/70068/2016/T01 allí en trámite, por conexidad subjetiva (arts. 41, inc. 3° y 42, inc. 1°, del CPPN)”.

    Para así decidir, los magistrados sostuvieron que “el tribunal que debe intervenir,

    debe estarse a la primera regla de conexidad,

    establecida en el artículo 42 del ordenamiento ritual, la cual prevé que cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción nacional, se acumularán y será

    competente aquél a quien corresponda el delito más grave”.

    Así manifestaron que “los delitos enrostrados a G.R.C. en el marco del expediente FSM/70068/2016/T01, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, resultan ser más graves que por aquellos en los que se encuentra acusado en autos, si tenemos en cuenta las escalas penales previstas en abstracto para aquellos, incluso, sin contemplar las reglas del concurso real que harían que los máximos de las penas a imponer se incrementen y así se agraven aún más”.

    Entendieron que corresponde declinar la competencia de la presente causa a favor del mencionado órgano judicial “…a fin de que se unifiquen los expedientes seguidos al nombrado, por razones de economía procesal y con el fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias”.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 30465/2014/TO1/17/CFC1

    2) El 19 de diciembre de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín (en adelante TOCF 2) resolvió: “NO ACEPTAR LA

    COMPETENCIA de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín para entender en los presentes actuados FSM 30465/2014/TO1, y en consecuencia, devolverlos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 del circuito, invitando a sus integrantes a que, en caso de no compartir el criterio expuesto, traben la contienda ante el superior para que dirima el conflicto de competencia planteado (arts. 37, 38, 41, 44 y concordantes del C.P.P.N)”.

    Luego de repasar los antecedentes de las causas FSM 30465/2014/TO1, FSM 42086/2016/TO1 y FSM

    70068/2016/TO1, explicaron que, “no puede válidamente invocarse como razones de conexidad subjetiva que uno de los diez imputados de esta FSM

    30465/2014/TO1 también se encuentre imputado en la FSM 70068/2016/TO1, a poco que se repara que los hechos en ambos expedientes han tenido lugar en tiempos diferentes y tampoco se verifica -de la descripción que de los hechos se hicieron en ambas requisitorias de elevación a juicio- similitud en las maniobras, de lo que se extrae la inexistencia de comunidad probatoria…”.

    Advirtieron que “C. no solo se encuentra imputado en ambos expedientes, sino que también lo estaba en el FSM 42086/2016/TO1 que para ese entonces tramitaba en el TOF 4 de San Martín,

    por sucesos que datan de un período incluso anterior Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    -del 2008 al 2016-, verificándose en todo casos las razones de conexidad subjetivas como para que ambas causas tramiten de manera conjunta. Máxime cuando esos dos expedientes se encontraban en similares estados procesales, extremo que claramente no se verifica con la FSM 70068/2016/TO1. Sin embargo no se optó por acumular éstos expedientes sino remitir ambos por incompetencia a esta sede”.

    Reiteraron que “la solución del caso debe encontrarse en los fundamentos del instituto de la conexidad que se pretende invocar que no son otros que “la economía procesal y (en) el derecho de defensa del imputado, que tendrá todas las actuaciones y la prueba a controlar bajo la órbita de un solo Tribunal, resultando también conveniente para la eventual unificación de la sentencia”.

    Destacaron que la presente causa “…fue radicada hace más de seis meses ante el TOF 4 del circuito, las partes fueron convocadas a juicio en los términos del art. 354 y ss. del CPPN y los plazos allí establecidos prorrogadas, habiendo ya las partes ofrecido las pruebas que entendieron necesarias para ser ventiladas en un futuro debate oral. Resulta innegable el mayor conocimiento de la causa por parte del Tribunal y el MPF cuyas pruebas ya ha ofrecido en abono a sus hipótesis. Máxime cuando, de adverso, en la FSM 70068/2016/TO1 recién ha ingresado a este TOF 2 y en la que ni siquiera se ha llegado a efectuar el control del cumplimiento de las formalidades de la instrucción, pues a los 3

    días se recibieron las incompetencias referidas”.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 30465/2014/TO1/17/CFC1

    Concluyeron que “[a]ceptar la solución propiciada por los magistrados del TOF Nº 4 del circuito claramente atentaría contra la garantía procesal y constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio en su arista de ser juzgado en un plazo razonable, amparada en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional y en Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma”.

    3) El 22 de diciembre de 2022 el TOCF 4,

    trabó el presente conflicto negativo de competencia y elevó las actuaciones a esta Sala IV para su resolución.

    Radicada la causa en la Sala IV se corrió

    vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante está Cámara Federal de Casación Penal, doctor J.A. De Luca, quien dictaminó que corresponde declarar competente al TOF 4.

    En su dictamen fundamentó que “[n]o hay controversia sobre las características disímiles entre los hechos que conforman los objetos procesales de las causas FSM 30465/2014 y FSM

    70068/2016, la ausencia de una comunidad probatoria y que sólo comparten un imputado en común. No se alegaron dificultades en los traslados de los imputados ni en la citación de testigos. De las defensas consultadas, sólo se expidió la defensa de los imputados E. y C., y se expresó en contra de que el TOF 2 acepte la competencia atribuida por entender que el expediente FSM

    30465/2014 se encontraba más avanzado. En estas condiciones no advierto de qué manera la remisión de Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    las actuaciones al TOF 2 podría contribuir a las más pronta y mejor administración de justicia y resultar en un menor dispendio para la persona sometida a proceso, que son los fundamentos jurídicos e históricos de la conexidad subjetiva. Remitir las actuaciones a otro tribunal en esas circunstancias,

    no resultaría razonable, y sería perjudicial para los demás numerosos imputados.

    Se suma a estos argumentos el hecho del distinto grado de avance de cada expediente. Aunque ambos se encuentren en la misma etapa procesal, es cierto que la causa FSM 30465/2014 ya había avanzado hacia la realización del debate, mientras que la causa FSM 70068/2016 se hallaba en un estadio más embrionario de la etapa de juicio. No es necesario que un imputado se halle detenido para resultar perjudicado por la demora en el trámite de un expediente. Basta con retardar el dictado de una resolución que dirima su situación frente a la sociedad. La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener el pronunciamiento que ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188)”.

  2. FSM 42086/2016/TO1

    1) Con fecha 16 de junio de 2022 resultó

    desinsaculado por sorteo para intervenir en esos actuados el el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martin –cfr. lex 100 expte. FSM

    42086/2016/TO1-.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 30465/2014/TO1/17/CFC1

    El TOCF 4, el 7 de noviembre de 2022,

    dispuso: “DECLINAR LA COMPETENCIA de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín para entender en la presente causa FSM 42086/2016/TO1 (N°

    interno 3929) seguida a C.A.M.,

    F.E.D., N.H.L.,

    G.R.C., V.D.G.,

    C.A.G., J.A.Z.,

    F.K.P. y M.A.T., en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en relación con la causa FSM

    FSM/70068/2016/T01 allí en trámite, por conexidad subjetiva (arts. 41,...

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