Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Marzo de 2022, expediente CPE 001362/2017/17/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE AMERICA PAVILION S.A. Y OTROS FORMADO EN

LA CAUSA N° CPE 1362/2017, CARATULADA: “AMERICA PAVILION S.A. Y OTROS SOBRE

ART 303 DEL CÓDIGO PENAL Y LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10 EXPEDIENTE N° CPE

1362/2017/17/CA3. ORDEN N° 30.423. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. D. E. J., de AMERICA PAVILION S.A., de ARGUIBEL 2860 S.A., de OLLEROS 1565

S.A. y de NORTHBAIRES S.A. que luce impreso a fs. 17/27 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 13/16 vta. del mismo legajo, por la cual se dispuso: “…

  1. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por reparación integral del perjuicio […]

  2. CON COSTAS…”.

    El memorial que luce impreso a fs. 33/41 vta. de este incidente, por el cual la defensa de M. D. E. J., de AMERICA PAVILION S.A., de ARGUIBEL

    2860 S.A., de OLLEROS 1565 S.A. y de NORTHBAIRES S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, previo a ingresar al examen de los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde expresar que la declaración sobreviniente de incompetencia parcial dictada en la causa respecto de la investigación de los hechos presuntos de legitimación de activos de origen ilícito no obsta al tratamiento y a la resolución por parte de esta Sala “B” del recurso de apelación interpuesto en el incidente.

    2. ) Que, en efecto, como se expresó por un pronunciamiento anterior dictado en otro incidente de la causa a la que corresponde el presente, este tribunal de alzada es el competente para entender en los recursos que se interponen contra las resoluciones de los juzgados nacionales en lo Penal Económico (confr. art. 19 de la ley 24.050, como asimismo C.S.J.N., Fallos:

      312:1624, 327:3898, 328:318; Competencia CSJ 817/2019/CS1, “ACEDERIO,

      Fecha de firma: 29/03/2022

      Alta en sistema: 30/03/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación C.G. y otros s/ infracción ley 23.737”, rta. el 24 de septiembre de 2019; Competencia CSJ 200/2019/CS1, “SOSA, C.A. s/

      encubrimiento (art. 277 del C.P.)”, rta. el 5 de noviembre de 2019; y Competencia FSM 151892/2018/6/CS1, “., M. N. s/ incidente de incompetencia”, rta. el 3 de diciembre de 2020; y los R.. Nos. 422/03,

      457/07, Reg. S.I.G.J. N° 7/13; CPE 152/2019/5/CA2, res. del 16/05/19, Reg.

      Interno N° 333/19; CPE 891/2017/1/CA1, res. del 10/07/19, Reg. Interno N°

      473/19; y CPE 1362/2017/14/CA1, res. del 03/11/21, Reg. Interno N° 697/21,

      entre otros, de esta Sala “B”).

      En términos similares se ha pronunciado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con cita de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal, como consecuencia de una declaración de incompetencia por razón de la materia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad (confr. C.N.A.C.C.F.,

      Sala I, causa N° 43.703, “.C., J. M. s/ sobreseimiento”, rta. el 3 de noviembre de 2009, Reg. N° 1222).

      Por lo demás, el hecho de que la declaración parcial de incompetencia haya quedado firme no modifica lo expresado precedentemente,

      máxime cuando aquella circunstancia tuvo lugar con posterioridad a la concesión del recurso de apelación por el que se habilitó la competencia de esta Sala “B”. En efecto, lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que “...si se encuentra pendiente de resolución una apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se decida acerca del recurso deducido...” (C.S.J.N.,

      Competencia FSM 151892/2018/6/CS1, “., M. N. s/ incidente de incompetencia”, rta. el 3 de diciembre de 2020), presupone admitir que la posibilidad o el hecho de que el juzgado que venía interviniendo en un caso resulte incompetente, sea por razón del territorio o de la materia, no eximiría a la Cámara de Apelaciones del mismo fuero de resolver los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones adoptadas por aquel tribunal con anterioridad a la declaración de incompetencia.

    3. ) Que, asimismo, por resultar una circunstancia concurrente que también sustentaría lo establecido por el considerando 1° de esta resolución,

      Fecha de firma: 29/03/2022

      Alta en sistema: 30/03/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación cabe recordar que por la excepción de falta de acción que motivó la formación de este incidente la defensa de M. D. E. J., de AMERICA PAVILION S.A., de ARGUIBEL 2860 S.A., de OLLEROS 1565 S.A. y de NORTHBAIRES S.A., en forma indistinta, instó el sobreseimiento de los nombrados tanto por los hechos presuntamente constitutivos del delito de legitimación de activos de origen ilícito, como por los del delito de evasión tributaria.

      Por lo tanto, en la medida que el tribunal de la instancia anterior continúa conociendo en los hechos presuntos de evasión tributaria, no puede entenderse que esta Sala “B” se encuentre inhabilitada para pronunciarse respecto de extremos que, según se invoca, más allá de otros efectos posibles,

      habrían provocado la extinción de la acción penal instada en la causa por aquellos sucesos presuntamente ilícitos.

    4. ) Que, establecido lo expresado por el considerando anterior, y ante las manifestaciones de la parte recurrente tendientes a descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido por inobservancia supuesta de lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N. y/o por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, corresponde recordar que para que la nulidad de una resolución se...

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