Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Octubre de 2022, expediente CCC 063390/2013/16/CA013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD EN CAUSA CCC 63390/2013 CARATULADA: “D. R. , M. C. Y CHRISTIE ´S

INC. SUC. ARGENTINA S/ A

  1. DE CONTRABANDO”. J.N.P.E. N° 8 SEC. N° 16. EXPEDIENTE N° CCC

    63390/2013/16/CA13. N° ORDEN N° 30.843. SALA “B”.

    Buenos Aires, de octubre de 2022.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la defensa de M. C. D. R. y de CHRISTIE´S INC. SUC. ARGENTINA el 3/03/2022, contra los puntos dispositivos I, II y III de la resolución dictada el 24/02/2022, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad, ni hacer lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito deducidos por aquella parte e impuso las costas de la incidencia.

    La presentación del 12/5/2022 efectuada por la apoderada de la querella (A.F.I.P-D.G.A.) en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.N.P.

    La nota del 16/5/2022 por la cual se dejó constancia de la audiencia celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. en la cual la defensa de M. C. D. R. y de CHRISTIE´S INC. SUC. ARGENTINA informó

    oralmente.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la lectura del presente incidente y del expediente principal al que corresponde aquél, surge que el día 22/10/2021 el señor juez “a quo” dispuso “…estimando que se encuentra completa la presente instrucción, córrase vista a la DGA/AFIP y al querellante particular V., en los términos del artículo 346 del CPPN…” y, el 13/12/2021, ordenó “…córrase vista por el art. 346 CPPN a la Fiscalía interviniente…”.

    Por otra parte, el 29/12/2021 el magistrado a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso “… N. a la defensa de D. R. y CHRISTIE’S INC. SUC. ARGENTINA, los requerimientos de elevación a juicio presentados por la Fiscalía interviniente y por la querella, en los términos del art. 349 CPPN…” y en el plazo previsto por el artículo citado, la Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación defensa de M. C. D. R. y de CRHISTIE´S INC. SUC. ARGENTINA presentó

    el escrito encabezado como: “SE PRESENTAN- CONTESTAN TRASLADO

    ART. 349 CPPN- PLANTEAN EXCEPCIONES PREVIAS - DEDUCEN

    OPOSICIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACION A JUICIO -

    INSTAN EL SOBRESEIMIENTO-SUBSIDIARIAMENTE EJERCEN OPCIÓN

    DE TRIBUNAL UNIPERSONAL -HACEN RESERVA DE CASO FEDERAL”,

    mediante el cual aquella parte dedujo una excepción de falta de acción por inexistencia de delito, formuló un planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la querella (D.G.A.) y por el representante del Ministerio Público Fiscal y se opuso a la elevación a juicio instando el sobreseimiento de las nombradas.

    El señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, el 2/02/2022, dispuso la formación de la presente incidencia y por la resolución del 24/02/2022 resolvió “…

  2. NO HACER LUGAR al planteo de Nulidad interpuesto por la defensa de M. C. D. R. y CHRISTIE’S INC. SUC.

    ARGENTINA…

  3. NO HACER LUGAR al planteo de Excepción de Falta de Acción por Inexistencia de Delito interpuesto por la defensa de M. C. D. R. y CHRISTIE’S.

  4. CON COSTAS…”.

    Asimismo, por el considerando 3º de la resolución recurrida también se expresó: “…la presente resolución se referirá única y exclusivamente al planteo de excepciones y nulidad formulados por la defensa de D. R. y de CHRISTIE´S; mientras que el resto de los argumentos incoados por esa parte y con base en los cuales contestó la notificación prevista por el artículo 349 del CPPN -en particular, los vinculados a cuestiones de hecho y prueba-, serán analizados al momento de evaluar la pertinencia de la elevación a juicio de las presentes actuaciones…”.

    1. ) Que, por el recurso interpuesto, la defensa de M. C. D. R. y de CHRISTIE´S INC. SUC. ARGENTINA se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior pues, en su criterio, aquel pronunciamiento es arbitrario ya que se incurre en una narración de los hechos y de la prueba en forma confusa, contradictoria y carente de fundamentación o con fundamentación aparente. Asimismo, calificó de nulos los requerimientos de elevación a juicio formulados por los acusadores en tanto aquéllos, en su Fecha de firma: 26/10/2022

      Alta en sistema: 27/10/2022

      Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación opinión, se basaron en presunciones y en la valorización errada de la prueba reunida en los autos principales.

      En segundo lugar, aquella parte sostuvo que la resolución apelada es arbitraria y que por los requerimientos de elevación a juicio cuestionados se realizó una valoración totalmente parcializada y errada de la prueba recabada puesto que por el dictamen del perito de parte licenciado D. P. nada se dijo sobre la tergiversación o posible manipulación del texto de los correos electrónicos sometidos pericialmente.

      Por otra parte, la defensa agregó que la acusación confunde, en lo que hace a su base fáctica y descripción de las pruebas enumeradas en el dictamen de elevación a juicio, la responsabilidad de los verdaderos y únicos responsables y coautores del delito de contrabando aquí investigado, M. G. y el “shipper” que intervino en la extracción del país de las obras de arte, “…Es decir, se avanza sobre la responsabilidad penal de nuestras asistidas cuando su inocencia resulta evidente; evitando investigarse así -con suma arbitrariedad- a los verdaderos sospechosos de la maniobra criminal bajo estudio…”.

      Finalmente, la defensa cuestionó la imposición de las costas de la incidencia a aquella parte.

    2. ) Que, con relación al agravio de la defensa de M. C. D. R. y de CHRISTIE´S INC. SUC. ARGENTINA en cuanto descalifica la resolución recurrida como un acto jurisdiccional válido por carecer supuestamente de fundamentación adecuada, se advierte que la tacha de nulidad efectuada sólo constituye una discrepancia con los criterios vinculados con la cuestión debatida en este incidente y con las conclusiones a las cuales se arribó por la resolución apelada, sin que por aquella circunstancia se encuentre mérito...

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