Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Junio de 2023, expediente FSM 062784/2019/TO01/16/CFC012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 62784/2019/TO1/16/CFC12

DI DEANGELIS FERNANDEZ, C. Cámara Federal de Casación Penal Daniel s/recurso de casación

Registro nro.: 564/23

Buenos Aires, 7 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 62784/2019/TO1/16/CFC12

del registro de esta Sala III, caratulada: “DI DEANGELIS

FERNANDEZ, C.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de S.M., con fecha 19 de abril del corriente año, resolvió:

    NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA

    impetrada en favor del detenido C.D.D.F. (art. 10, incs. a y f del CP y art 32, iguales incisos, a contrario sensu, de la ley 24.660)

    .

  2. Contra dicha decisión, el doctor C.B., Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, en su carácter de asesor de menores, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

    En dicho remedio procesal, el recurrente alegó que,

    para llegar a la resolución dictada, el a quo se apartó

    arbitrariamente de las comprobaciones de la causa, limitándose a formular meras expresiones genéricas carentes de toda sustancia.

    Adujo que el Tribunal resolvió la encuesta sin considerar en concreto cómo impactaría desde el punto de vista 1

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    psico-físico, afectivo, emocional y pedagógico un eventual arresto domiciliario de su progenitor, y si la situación de los niños y su grupo familiar podría verse mejorada (y de qué

    manera) frente al cumplimiento de su detención bajo esa modalidad.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias esgrimidas para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de denegar el beneficio solicitado, el a quo tuvo en cuenta que, “no se advierte en el caso, más allá de los lógicos e innegables perjuicios que la detención de C.D.D. trajo aparejada para su núcleo familiar —en especial para el menor V— que sus hijos menores se encuentren en una situación de desamparo, abandono o inseguridad moral que vulnere sus derechos y habilite hacer lugar a la excepción legal pretendida”.

    2

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa FSM 62784/2019/TO1/16/CFC12

    DI DEANGELIS FERNANDEZ, C. Cámara Federal de Casación Penal Daniel s/recurso de casación

    Respecto del estado de salud del encartado, entendió

    que, “con sustento en la minuciosa compulsa de su historia clínica, que las patologías que padece el nombrado —

    hipertensión y diabetes— han sido debidamente tratadas en su unidad de detención, sin poner en riesgo de forma alguna su salud”.

    Además, corresponde señalar que C.D.D.D.F. fue condenado en autos a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias legales, por ser partícipe secundario penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 46 del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451, entre muchos otros),

    en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791;

    321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos:

    328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal y debe declararse inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 530 y 532 -en función del art. 22 inc. d) de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

    Así voto.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    3

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En atención a las circunstancias relevantes del caso que fueran reseñadas por el distinguido colega que lidera el acuerdo, Dr. J.C.G. -a las que me remito por razones de brevedad-, comparto en lo sustancial las consideraciones expuestas en su voto y acompaño su propuesta de declarar inadmisible el recurso de casación.

    El tribunal de la instancia anterior no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario formulado en favor de C.D.D.D.F. por no encontrarse reunidos los supuestos previstos por los artículos 10 del CP y 32 de la ley 24.660 (ver resolución impugnada, Sistema Lex-100, de fecha 19

    de abril de 2023).

    Dicho decisorio coincidió con el dictamen previo del Ministerio Público Fiscal que, luego de analizar los informes recolectados, postuló el rechazo de la solicitud de arresto domiciliario, considerando, en lo sustancial, que: “Al respecto, del informe socioambiental elaborado por personal de la Prosecretaría de Menores y Asistencia Psicosocial de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad surge que, si bien Di De A.F. resulta padre de un niño de cinco años de edad, no menos cierto es que el mismo reside junto a su madre, la Sra. G., y sus dos hermanos mayores previo a la detención del encausado. Respecto de estos últimos, cabe señalar que no se desprende los motivos por los cuales no pueden colaborar con el cuidado del niño menor, especialmente recordando que el mayor de aquellos es mayor de edad.

    Asimismo, los hijos del encausado se encuentran escolarizados,

    concurriendo a una escuela privada los dos menores y a una universidad pública la mayor y siguiendo un tratamiento psicológico para paliar los efectos que pudieran producirles 4

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

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