Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Mayo de 2022, expediente FCT 000075/2021/16
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 75/2021/16
Corrientes, trece de mayo de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria en autos:
T., H.A. p/ infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 75/2021/16/CA13
del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa del imputado H.A.T., contra la resolución
de fecha 12 de abril del 2022, mediante la cual el juez a quo rechazó el pedido de
prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado, a la vez que ordenó dar
intervención al Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia
de Misiones, a fin de que realice en el domicilio ubicado en Avenida Centenario y Calle
17, P. Nº 8550 de la ciudad de Posadas, un monitoreo para detectar
eventualmente la existencia de alguna situación de vulnerabilidad o desamparo,
respecto de los menores que residen en él y, en su caso, remita a la Judicatura el
pertinente informe.
Para así decidir, el juzgador sostuvo que el comportamiento del imputado,
permite encuadrar prima facie su conducta, en el delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas (art.
5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), lo cual excede según dijo las previsiones del
art. 316 del CPPN para la concesión de los beneficios allí previstos, a la vez que impide
que, ante una eventual condena, la pena sea de ejecución condicional (art. 26 del CP).
Manifestó, además, que de las constancias de autos surge la gran cantidad de sustancia
secuestrada, lo que evidencia que T. formaría parte de una organización, dado que
el delito que se le atribuye necesita para su configuración, la participación de varias
personas.
En relación al riesgo de entorpecimiento, manifestó que T. en caso de
recuperar su libertad, tendría motivos suficientes para ponerse en contacto con otros
integrantes de la organización para frustrar la investigación, en todo lo concerniente a la
producción de las pruebas faltantes, como ser las declaraciones testimoniales y el
Fecha de firma: 13/05/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
análisis de la información de celulares secuestrados, de lo que podrían surgir elementos
para individualizar a los demás intervinientes en el hecho, sumado a que existiría una
persona investigada como miembro de la organización que, a la fecha, no fue detenido
G.R.T..
Respecto a la situación de los hijos menores T., entendió que, en razón
del informe socio ambiental realizado y de los dichos de la Sra. M.M.C. –
madre de los menores y pareja del imputado aquellos no se encontrarían en situación
de vulnerabilidad, ni de desamparo, atento a que gozan de buena salud, no poseen
discapacidad, y cuentan con sustento económico y afectivo, proporcionado por su
progenitora. En cuanto al cuadro que presentaría la menor F.C.T. dijo que ella cuenta
con toda la atención y contención necesarias, encontrándose con tratamiento psicológico
y psiquiátrico, siendo su pronóstico favorable, conforme los dichos de los profesionales
que la asisten. Citó normativa internacional vinculada a los derechos del niño.
Finalmente, alegó que, ante la existencia de riesgos procesales, no sería
procedente la aplicación de otras medidas de coerción menos gravosas, correspondiendo
mantener la prisión preventiva respecto a H.A.T..
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Ante ello, la recurrente manifestó que no existen en el caso, los riesgos
procesales que habilitarían el encarcelamiento preventivo, alegando que T. no
participó, ni pertenece, ni perteneció a ninguna organización criminal y que no hay
pruebas que demuestren lo contrario.
Dijo que, en el domicilio de su asistido, no se realizó ningún allanamiento en
el marco de estos obrados, y que el teléfono celular que voluntariamente entregó T.
al momento de su detención, jamás fue peritado.
Expresó que, en vista del estado del proceso y la prueba recabada, no existe
peligro de entorpecimiento, siendo que además el imputado colaboraría con la
investigación, siempre que el Tribunal lo solicitare.
Resaltó que el a quo no valoró adecuadamente la carencia de antecedentes
penales de T., su excelente conducta en el lugar de detención, la existencia de
arraigo domiciliario, la inexistencia de otros procesos en trámite y de libertades
Fecha de firma: 13/05/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 75/2021/16
provisorias anteriores, los informes presentados respecto de la situación de sus hijos y el
dictamen emitido por la asesora de menores, en cuanto a que la situación debe
resolverse en favor del interés superior de aquellos.
Argumentó que la existencia de riesgos procesales no puede estimarse sólo a
partir de la calificación legal provisoria de los hechos y la pena en expectativa, y adujo
fallas en la investigación
y “falta de interés” en hallar al imputado prófugo Gustavo
Toledo, teniendo en cuenta que al mismo se lo ve “paseando” tanto por P. como
por la localidad de Garupá.
Sostuvo que los principales autores del delito gozan del beneficio de la prisión
domiciliaria, en tanto que H.A.T. sigue injustamente detenido, pese a haber
acreditado el estado de sus hijos, violándose así el principio constitucional de igualdad
(art. 16 CN). En relación a los menores, agregó que, si bien los mismos no se
encuentran “desamparados” (tienen hogar, están escolarizados, etc.), no están bien
psicológicamente
, al punto de que la menor de 15 años, recientemente intentó
suicidarse (110422), mediante la ingesta de medicamentos. Dijo, además, que el a quo
tampoco valoró el estado de salud del suegro del imputado, de quien éste se hacía cargo,
previo a ser detenido.
Que, lo expuesto, demuestra la falta de fundamentación del auto recurrido y la
consecuente arbitrariedad en la decisión del juzgador, generándose para T. un
gravamen de imposible reparación ulterior, al seguir privado de su libertad, sin razones
que así lo ameriten. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus dichos. Hizo reserva
de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 ley 48).
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Ingresadas las presentes actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al
Fiscal General...
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