Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Mayo de 2022, expediente FCT 000075/2021/16

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 75/2021/16

Corrientes, trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria en autos:

T., H.A. p/ infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 75/2021/16/CA13

del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la defensa del imputado H.A.T., contra la resolución

    de fecha 12 de abril del 2022, mediante la cual el juez a quo rechazó el pedido de

    prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado, a la vez que ordenó dar

    intervención al Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia

    de Misiones, a fin de que realice en el domicilio ubicado en Avenida Centenario y Calle

    17, P. Nº 8550 de la ciudad de Posadas, un monitoreo para detectar

    eventualmente la existencia de alguna situación de vulnerabilidad o desamparo,

    respecto de los menores que residen en él y, en su caso, remita a la Judicatura el

    pertinente informe.

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que el comportamiento del imputado,

    permite encuadrar prima facie su conducta, en el delito de tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas (art.

    5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), lo cual excede según dijo las previsiones del

    art. 316 del CPPN para la concesión de los beneficios allí previstos, a la vez que impide

    que, ante una eventual condena, la pena sea de ejecución condicional (art. 26 del CP).

    Manifestó, además, que de las constancias de autos surge la gran cantidad de sustancia

    secuestrada, lo que evidencia que T. formaría parte de una organización, dado que

    el delito que se le atribuye necesita para su configuración, la participación de varias

    personas.

    En relación al riesgo de entorpecimiento, manifestó que T. en caso de

    recuperar su libertad, tendría motivos suficientes para ponerse en contacto con otros

    integrantes de la organización para frustrar la investigación, en todo lo concerniente a la

    producción de las pruebas faltantes, como ser las declaraciones testimoniales y el

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    análisis de la información de celulares secuestrados, de lo que podrían surgir elementos

    para individualizar a los demás intervinientes en el hecho, sumado a que existiría una

    persona investigada como miembro de la organización que, a la fecha, no fue detenido

    G.R.T..

    Respecto a la situación de los hijos menores T., entendió que, en razón

    del informe socio ambiental realizado y de los dichos de la Sra. M.M.C. –

    madre de los menores y pareja del imputado aquellos no se encontrarían en situación

    de vulnerabilidad, ni de desamparo, atento a que gozan de buena salud, no poseen

    discapacidad, y cuentan con sustento económico y afectivo, proporcionado por su

    progenitora. En cuanto al cuadro que presentaría la menor F.C.T. dijo que ella cuenta

    con toda la atención y contención necesarias, encontrándose con tratamiento psicológico

    y psiquiátrico, siendo su pronóstico favorable, conforme los dichos de los profesionales

    que la asisten. Citó normativa internacional vinculada a los derechos del niño.

    Finalmente, alegó que, ante la existencia de riesgos procesales, no sería

    procedente la aplicación de otras medidas de coerción menos gravosas, correspondiendo

    mantener la prisión preventiva respecto a H.A.T..

  2. Ante ello, la recurrente manifestó que no existen en el caso, los riesgos

    procesales que habilitarían el encarcelamiento preventivo, alegando que T. no

    participó, ni pertenece, ni perteneció a ninguna organización criminal y que no hay

    pruebas que demuestren lo contrario.

    Dijo que, en el domicilio de su asistido, no se realizó ningún allanamiento en

    el marco de estos obrados, y que el teléfono celular que voluntariamente entregó T.

    al momento de su detención, jamás fue peritado.

    Expresó que, en vista del estado del proceso y la prueba recabada, no existe

    peligro de entorpecimiento, siendo que además el imputado colaboraría con la

    investigación, siempre que el Tribunal lo solicitare.

    Resaltó que el a quo no valoró adecuadamente la carencia de antecedentes

    penales de T., su excelente conducta en el lugar de detención, la existencia de

    arraigo domiciliario, la inexistencia de otros procesos en trámite y de libertades

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 75/2021/16

    provisorias anteriores, los informes presentados respecto de la situación de sus hijos y el

    dictamen emitido por la asesora de menores, en cuanto a que la situación debe

    resolverse en favor del interés superior de aquellos.

    Argumentó que la existencia de riesgos procesales no puede estimarse sólo a

    partir de la calificación legal provisoria de los hechos y la pena en expectativa, y adujo

    fallas en la investigación

    y “falta de interés” en hallar al imputado prófugo Gustavo

    Toledo, teniendo en cuenta que al mismo se lo ve “paseando” tanto por P. como

    por la localidad de Garupá.

    Sostuvo que los principales autores del delito gozan del beneficio de la prisión

    domiciliaria, en tanto que H.A.T. sigue injustamente detenido, pese a haber

    acreditado el estado de sus hijos, violándose así el principio constitucional de igualdad

    (art. 16 CN). En relación a los menores, agregó que, si bien los mismos no se

    encuentran “desamparados” (tienen hogar, están escolarizados, etc.), no están bien

    psicológicamente

    , al punto de que la menor de 15 años, recientemente intentó

    suicidarse (110422), mediante la ingesta de medicamentos. Dijo, además, que el a quo

    tampoco valoró el estado de salud del suegro del imputado, de quien éste se hacía cargo,

    previo a ser detenido.

    Que, lo expuesto, demuestra la falta de fundamentación del auto recurrido y la

    consecuente arbitrariedad en la decisión del juzgador, generándose para T. un

    gravamen de imposible reparación ulterior, al seguir privado de su libertad, sin razones

    que así lo ameriten. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus dichos. Hizo reserva

    de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 ley 48).

  3. Ingresadas las presentes actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al

    Fiscal General...

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