Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Marzo de 2022, expediente FLP 003258/2015/TO01/16/CFC042

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

FLP 3258/2015/TO1/16/CFC42

CAMACHO SANDAGORDA, J. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 143/22

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 3258/2015/TO1/16/CFC42 del registro de esta Sala I, caratulado “CAMACHO SANDAGORDA, J. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 10 de septiembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La P. resolvió:

    I.-NO OTORGAR LA LIBERTAD a J.L.S.C.

    (arts. 1 y 3 de la ley 24.390, modificada por la ley ́

    25.430 y art. 210, 221 inc. b) del Codigo Procesal Penal Federal y art. 319 del ́

    Codigo Procesal Penal de la ́ ́

    Nacion).

    II.- MANTENER la PRISION PREVENTIVA de JORGE LUIS

    ́

    SANDAGORDA CAMACHO por el termino de seis (6) meses o hasta que finalice el juicio -lo que tenga lugar primero-

    a partir del 14 de septiembre del corriente ̃

    ano

    -el destacado es del original-.

    Fecha de firma: 08/03/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. ) Que, contra esa decisión, el defensor particular del imputado, abogado P.G.S.,

    fundó la voluntad de S.C. e interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por mayoría, por el tribunal oral.

    El recurrente fundó su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del CPPN.

    Manifestó que la resolución cuestionada es arbitraria en tanto se prorrogó la prisión preventiva de su asistido a pesar de haber superado los 3 años de encierro,

    violando de esta manera garantías constitucionales.

    Asimismo, remarcó el grado de vulnerabilidad que transita su asistido al estar en prisión en el contexto de la pandemia actual por el virus del COVID-19 y su íntima relación con el estado de las cárceles y en particular teniendo en consideración los antecedentes de tuberculosis que C.S. posee.

    Finalmente, expresó que en el caso, no existe la posibilidad de que su ahijado procesal entorpezca el proceso, toda vez que la etapa de instrucción se encuentra finalizada.

    En virtud de tales consideraciones, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se otorgue la prisión domiciliaria solicitada.

    Efectuó expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. - Que en modo liminar, es útil memorar que ́

      conforme el requerimiento de elevacion a juicio, se le imputa a J.L.C.S., los hechos que fueron calificados por el Fiscal como ́

      trafico de estupefacientes agravado por la intervención organizada de ́

      mas de tres personas en sus modalidades de transporte,

      ́

      almacenamiento y comercio, que adjudico, entre otros, a 2

      Fecha de firma: 08/03/2022

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Sala I – CFCP

      FLP 3258/2015/TO1/16/CFC42

      CAMACHO SANDAGORDA, J. s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal C.S. en calidad de coautor (416,310 kgs. de cocaína) arts. 45 del C.P. y arts. 5 inc.

      c

      y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y sus modificatorias.

      El nombrado permanece en detención preventiva desde el 14 de marzo de 2018 y las actuaciones fueron elevadas a juicio bajo la misma calificación legal.

    2. - Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

      como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

      310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    3. - Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva del nombrado.

      En primer lugar, cabe recordar que para arribar a esa decisión, el tribunal de mérito en el considerando IV

      de la...

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