Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Abril de 2021, expediente FLP 009398/2018/TO01/16/CFC013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

FLP 9398/2018/TO1/16/CFC13

Registro Nº: 439/21.4

Buenos Aires, 16 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L.,

como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

9398/2018/TO1/16/CFC13, “P., Á.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal Nº 2 de La Plata,

    provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de febrero de 2021,

    resolvió: “

  2. NO OTORGAR LA LIBERTAD DE ÁNGEL G.P.

    (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390, modificada por ley 25.430, arts. 319 y concordantes del C.P.P.N. y art. 210

    del CPPF).

    II.-MANTENER por el término de tres (3) meses, la prisión preventiva de ÁNGEL G.P., a contar desde el 23 de febrero de 2021”.

  3. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial asistiendo a Á.G.P. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo en fecha 4 de marzo de 2021.

    La defensa motivó su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 456 incisos 1º y 2º del CPPN.

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo que la resolución recurrida carece de la fundamentación requerida a todo acto jurisdiccional y se sustenta en afirmaciones genéricas.

    Señaló que el Tribunal prorrogó la prisión preventiva por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por la ley, sin constatarse con motivos de excepción y proyectando el encierro preventivo a un lapso mayor a los tres años, pues P. se encuentra detenido desde el 23/02/2018.

    Agregó que no existen elementos que permitan inferir la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación,

    y que las demoras en la tramitación de la causa no le son imputables.

    Sostuvo que la actividad investigativa concluyó y que se encuentran a la espera de la fijación de la fecha del debate oral.

    Asimismo, refirió que los magistrados no tuvieron en cuenta el domicilio ofrecido donde el imputado contaría con el apoyo y contención necesaria de sus familiares directos.

    Señaló que debe ponderarse la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el PEN debido a la pandemia de COVID-19

    y la situación de superpoblación de los establecimientos carcelarios.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución recurrida y se ordene la inmediata libertad de P. o, en su defecto, se evalúen las medidas alternativas establecidas por el art. 210 del CPPF.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Sentado lo expuesto y conocido el criterio de mis colegas, considero que nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada a la libertad ambulatoria del imputado durante el proceso (artículos 75 inciso 22 de la CN,

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

    FLP 9398/2018/TO1/16/CFC13

    7 de la CADH y 9 del PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (Fallos...

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