Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 31 de Marzo de 2021, expediente FPA 002501/2020/16/CA005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2501/2020/16/CA5

Paraná, 31 de marzo de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la C.ara Federal de A.aciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de C.ara, el Expte. N° FPA

2501/2020/16/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN

DE RECALDE, N.D.; RECALDE, R.E. EN

AUTOS RECALDE, N.D.; RECALDE, R.E. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/15 por el letrado patrocinante de N.D.R. y R.E.R., contra la resolución de fs. 8/11 vta. que dispone –en lo que aquí interesa- no hacer lugar a la devolución de la notebook marca Exo, modelo Smart R9-CE, disco de 50

Gb, serie N° 1008874A00032, con su cargador, y del teléfono celular marca Samsung, carcaza de color rosado, tipo táctil, pantalla dañada, con tarjeta micro Sd de 4 Gb, en favor de los nombrados; conforme al art. 238 del CPPN. El recurso se concede a fs. 16.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN de la que da Fecha de firma: 31/03/2021

Alta en sistema: 05/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

cuenta el conste de fs. 24, agregándose los memoriales del Dr. F.M.O., letrado patrocinante de N.D.R. y R.E.R.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa mantiene y mejora los agravios interpuestos oportunamente.

    Alega que el Magistrado en ningún momento reparó que sus asistidos no están señalados en la investigación; que los bienes solicitados en las presentes les pertenecen y fueron adquiridos con anterioridad a los hechos investigados.

    Advierte contradicciones en la resolución apelada y refiere a la ausencia de motivación. Hace consideraciones al respecto.

    Agrega que los objetos secuestrados sean objeto de peritación no invalida el derecho de devolución que tiene el tercero. Invoca fallo de la Corte de los EEUU “R. vs California”, de fecha 25/06/2014.

    Expone que si la peritación arrojara elementos positivos para la investigación, nada impide que se extraiga la información y se almacene por otros medios, y luego se devuelvan ambos aparatos digitales a sus legítimos dueños. Cita arts. 23 CP y 238 del CPPN y doctrina.

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Alta en sistema: 05/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2501/2020/16/CA5

    Alega que “…el principio de personalidad de la pena impide que ella afecte a terceros que no tienen vinculación con el hecho y que literalmente,

    como es el caso, lo desconocen…”.

    Solicita se revoque la decisión apelada y se haga lugar a la devolución de los bienes interesados.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General hace un relato de los hechos; reseña los agravios de defensivos y anticipa que propondrá la confirmación del auto venido en recurso bajo las siguientes consideraciones.

    Destaca el estado incipiente de la investigación, y la vinculación de los peticionantes R.E.R. y N.D.R. con el principal líder de la banda (padre y hermana de S.R. y con uno de los primeros sospechosos (suegro y pareja de G.S.); lo cual permite sostener la hipótesis respecto a la importancia de alguna información contenida en los elementos informáticos interesados.

    Sin perjuicio de lo expuesto, opina que debe encomendarse al Magistrado que disponga las diligencias propicias a lograr una expedita y pronta extracción de la información allí contenida que pudiera resultar de relevancia, y luego proveer su pronta devolución si las consecuencias de la pesquisa técnica y las circunstancias del caso lo ameritan.

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Alta en sistema: 05/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE...

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