Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2021, expediente FPA 017044/2018/16/CA006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17044/2018/16/CA6

Paraná, 1 de marzo de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el E.. N° 17044/2018/16/CA6,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE

SALINAS, JUSTA EMILIA EN AUTOS SALINAS, JUSTA EMILIA

POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Justa Emilia S.,

contra la resolución obrante a fs. 64/67, en cuanto no hace lugar a la prisión domiciliaria de la nombrada.

El recurso es concedido a fs. 73.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. I.F. en defensa de Justa Emilia S.; del Sr. Defensor Oficial Público Coadyuvante, Dr. J.B., en el carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –

cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 01/03/2021

Alta en sistema: 02/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. F. sostuvo que el a-quo no ha tomado en consideración el dictamen elaborado por el Sr. Fiscal, quien habría expresado por la positiva respecto de la concesión, y habría hecho referencia al informe elaborado por el COPNAF.

    Destacó que el magistrado no habría valorado que la hija menor de su pupila –.M. de 4 años de edad- reside en un domicilio diferente al de su grupo familiar, por lo que entendió que se estaría vulnerando el Interés Superior del Niño.

    Señaló que en la resolución atacada se ha omitido que su pupila habría dado cumplimiento a lo requerido por el art. 32 inc. “f” de la ley 24.660, ya que tendría hijos menores de 4 años y asimismo hijo discapacitado a su cargo, quien conforme la documental aportada necesitaría de acompañamiento constante.

    Agregó que el padre del menor es una persona de trabajo informal lo que lleva a que deba ausentarse por períodos prolongados de su domicilio.

    Solicitó que se revoque la resolución dictada por el Juez de grado y se resuelva por la prisión domiciliaria de J.E.S..

  2. Por su parte, el Dr. B. atento a la intervención atribuida en autos en carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad, en representación del interés de R.G.M. -13 años-, F.

    V. M. -4 años- y P.D.M. -16 años, discapacitado-,

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17044/2018/16/CA6

    hizo un relato de los hechos relevantes de la causa,

    refirió al impacto psicológico y emocional que habría provocado en los menores la detención de su madre, e instó la concesión del beneficio solicitado.

    Refirió a la procedencia de la intervención del Ministerio que encabeza, y en cuanto a la normativa aplicable al caso, hizo mención al art. 75

    incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional.

    Destacó las “Cien Reglas de Brasilia” que refieren al acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y remarcó que la normativa en análisis llama a otorgar particular incidencia al “interés superior del niño”, por lo que sostuvo la necesidad de tutela y preservación de las relaciones familiares directas, procurando conservar el contacto directo de la menor con su progenitora fuera del ámbito carcelario. Citó jurisprudencia.

    Citó el art. 18.1 de la Convención de los Derechos del Niño, el art. 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto a la preservación de las relaciones familiares,

    el art. 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 163 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros.

    Agregó que, en cuanto a P., quien sería discapacitado, padecería epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos y necesitaría acompañante.

    Refirió al informe del COPNAF.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que la familia se ha visto afectada dada la ausencia de la imputada, que a partir de la detención los menores no han podido continuar su actividad escolar, y la necesidad del padre de estar fuera del hogar para trabajar, de modo que el acompañante natural de los menores es la madre.

    Hizo referencia a los informes del COPNAF, y concluyó con que existiría una grave vulneración a los derechos del niño, que debieron atenderse oportunamente, en pos del Derecho Humanitario y la protección del Interés Superior del Niño y de los incapaces.

    Dictaminó en forma favorable para la concesión de la prisión domiciliaria de J.E.S., instando la concreción de la medida en forma inmediata. Asimismo, en cuanto a la afectación al derecho a la educación que padecen los menores,

    solicitó se arbitren los medios necesarios para que se de intervención a los organismos pertinentes a tal fin.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General destacó

    los hechos relevantes de la causa, refirió a los agravios expuestos por la defensa, y adelantó que va a solicitar se confirme el auto apelado conforme las pautas que seguidamente se expondrán.

    Indicó el rol que cumpliría la imputada dentro de la organización ilícita investigada, e hizo Fecha de firma: 01/03/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17044/2018/16/CA6

    un detalle del material estupefaciente secuestrado en su domicilio.

    Sostuvo que no se advierten vicios o errores que conlleven la invalidez de la resolución ya que se encontraría suficientemente fundada teniendo en consideración elementos objetivos arrimados por profesionales idóneos que evaluaron la situación familiar.

    Agregó que deberá recomendarse al a-quo inste al COPNAF la realización de inspecciones periódicas cuyas conclusiones curse inmediatamente a la autoridad judicial para su mérito.

    Dictaminó...

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