Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2020, expediente FCT 010150/2017/16/CA009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 10150/2017/16/CA9

Corrientes, tres de diciembre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “O., Sergio

Alejandro P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 10150/2017/16/CA9 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°1 de Corrientes.

Considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto en fs. 14/16 y vta., por la Defensa Oficial en

representación del imputado S.A.O. contra la resolución

interlocutoria de fecha 11/12/2019, por medio de la cual el magistrado denegó

la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

La apelante se agravia manifestando que la resolución denegatoria

soslaya la vigencia parcial del nuevo Código Procesal Penal Federal de la

Nación (arts. 210, 221 y 222), por lo cual es nula, al no cumplir con el

requisito fundamental de motivación que impone el art. 123 del CPPN. En lo

que respecta al peligro de fuga –art. 221 CPPF. le causa agravio a la defensa,

que no se haya tenido en cuenta las condiciones personales del imputado, es

decir, que posee arraigo domiciliario y familiar, que está integrado por su

concubina que es coimputada en esta causa y por sus dos hijos menores de 9 y

12 años, los cuales fueron separados y se encuentran al cuidado de familiares.

Refiere además, que su asistido está detenido hace cinco meses y la medida

restrictiva de la libertad se ha tornado irrazonable, estando a la vista el retardo

en la tramitación de la causa en la etapa instructoria que supera los plazos

establecidos por el art. 207 CPPN. En cuanto al peligro de entorpecimiento de

la investigación (art. 222 del CPPN), no se ha establecido de qué modo o

cuáles serían los indicios que justifiquen la sospecha de su defendido pueda

realizar algunas de las conductas descriptas en dicho artículo, pues no se ha

considerado que no es posible entorpecer una investigación que se halla

concluida. Le causa agravio, que el resolutorio se funda casi exclusivamente

en la gravedad de los hechos y la pena. Finalmente se agravia, que el a quo

Fecha de firma: 03/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

haya omitido tratar la situación de emergencia carcelaria y evaluar las medidas

alternativas de coerción previstas en el art. 210 del CPPF. Formula Reserva.

Al contestar la vista a fs. 36 y vta., el representante del Ministerio

Público Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado,

solicitando se mantenga la prisión preventiva del imputado, conforme las

pautas concretas de los nuevos artículos del CPPF. En lo que respecta al

peligro de fuga (art. 221 del CPPF), si bien O. tendría arraigo, la

denegatoria se basa fundamentalmente en la posibilidad de que sea parte de

una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. En relación a

las circunstancias y naturaleza del hecho, el nombrado se encuentra procesado

por el delito de transporte de estupefacientes (148,875 kg. de marihuana)

agravado por la cantidad de personas intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc.

c

de la ley 23.737), por lo que de recaer condena, la misma sería de

cumplimiento efectivo acrecentando la posibilidad de que intente darse a la

fuga, más aun teniendo en cuenta que el auto de procesamiento se encuentra

firme, próximo a elevarse a juicio. Por otro lado, afirma que si bien no consta

en autos que el imputado haya intentado darse a la fuga durante el

procedimiento, al momento de su aprehensión se encontraba transportando

148 kgs. de marihuana. Que, existen elementos...

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