Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Septiembre de 2020, expediente FLP 009398/2018/TO01/16/CFC009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 9398/2018/TO1/16/CFC9

REGISTRO NRO. 1926/20.4

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

a los efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 9398/2018/TO1/16/CFC9 caratulada: “PERALTA,

Á.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 19 de agosto de 2020, resolvió: “I)

    PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DE ÁNGEL GABRIEL

    PERALTA, por el término de seis (6) meses, a partir del próximo 23 de agosto de 2020. (arts. 1 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430, y art. 210 del CPPF). II) REMITIRSE, en lo atinente al pedido subsidiario de morigeración de la medida cautelar que pesa sobre Á.G.P., a lo que se decida,

    en definitiva, en el incidente nº 9398/2018/TO1/5/1

    caratulado “P., Á.G. s/ incidente de prisión domiciliaria”.

  2. Que, contra dicha decisión, el imputado Á.G.P. interpuso recurso in pauperis,

    por lo que el tribunal a quo le dio intervención a su defensa a fin de que fundamentara técnicamente su voluntad recursiva.

    De ese modo, la Defensora Pública Oficial,

    doctora A.M.G., interpuso el recurso de casación bajo estudio; el que fue concedido el día 16

    de septiembre de 2020 por el tribunal de a quo.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    En lo medular, la defensa alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que se encuentran superados los plazos establecidos legalmente para la prisión preventiva (art. 1 de la ley 24.390).

    Seguidamente, precisó que su asistido se encuentra detenido en prisión preventiva desde el 23

    de febrero de 2018, es decir, por un lapso mayor a los dos años.

    Sostuvo que no se advierte en estas actuaciones la condición de evidente complejidad como justificación para prorrogar la prisión preventiva que fuera invocada, según consideró, de modo dogmático por el Tribunal para prorrogar el encierro de su asistido.

    Citó doctrina de la CIDH en aval a su pretensión.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se disponga la inmediata libertad de Á.G.P. o se ordene la morigeración de la medida de coerción personal impuesta, bajo alguna o algunas de las pautas previstas por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, 325:1549; entre otros).

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 9398/2018/TO1/16/CFC9

  4. Ahora bien, tal cual fuera destacado por el a quo, según el requerimiento de elevación a juicio interpuesto por el fiscal, se le imputa a P. ser coautor “prima facie” del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas (arts. 5°

    inc. “c” y 11 inc. c) de la Ley 23.737).

    Los jueces del Tribunal Oral dispusieron...

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