Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2020, expediente CFP 006352/2018/TO01/16/CFC005

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6352/2018/TO1/16/CFC5

REGISTRO Nº 891/20

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20

y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 6352/2018/TO1/16/CFC5,

caratulada: “S.B., J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, con fecha 13 de mayo de 2020,

    resolvió: “NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ARRESTO

    DOMICILIARIO efectuada en favor de JUAN CARLOS

    S.B. sin costas (artículos 10 del Código Penal, 32 y 33 de la ley 24.660, todos ellos ‘a contrario sensu’ y 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial de J.C.S.B.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 28 de mayo de 2020.

  3. De las constancias traídas a Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que el 18 de octubre de 2019 se requirió la elevación de la causa a juicio respecto de J.C.S.B. en calidad de coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Concretamente, se le enrostró la maniobra descripta en los siguientes términos: “…se imputa a L.D.R.G., a J.C.S.B., a R.F.R. y a B.G.M.N., el haber tenido con fines de comercialización, en el interior del rodado marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio AA-343-ZY,

    la cantidad de 600 pastillas de éxtasis, las cuales se hallaban distribuidas de la siguiente manera:

    ´dentro de la guantera, un envoltorio verde anudado con 100 pastillas de color celeste identificadas con el logotipo ´EA47´, y en el suelo del lado del acompañante delantero, una bolsa de nylon cerrada con 500 pastillas de color amarillo identificadas con el logotipo ´D.P.´. Dicho material fue incautado, el 20 de marzo de 2019, a raíz del procedimiento llevado a cabo por el personal de la División Precursores Químicos de la Policía de la Ciudad sobre las inmediaciones del Parque Centenario, más precisamente a la altura de la intersección de la Calle Acevedo y Av. D.V.,

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    momento en el que los imputados circulaban a bordo del vehículo aludido…”.

    Sentado lo expuesto, el 5 de mayo de 2020,

    S.B. solicitó in pauperis su arresto domiciliario, invocando los derechos constitucionales a la salud y a la vida los cuales,

    a su entender, se encontrarían en riesgo frente a la emergencia sanitaria ocasionada con motivo de la pandemia de Covid-19.

    Aquella solicitud fue luego técnicamente fundada por el señor Defensor Oficial quien, al efecto, invocó la aplicación de los estándares fijados por el artículo 210 y cctes. del C.P.P.F. y por la Acordada 9/20 de esta C.F.C.P.

    Para rechazar tal solicitud los magistrados intervinientes, en consonancia con el criterio postulado y fundado del representante del Ministerio Público Fiscal, consideraron que “…no se encuentran presentes las circunstancias requeridas por las normas que regulan el instituto, para la concesión del beneficio peticionado”.

    En primer lugar, sopesaron con respecto a la salud del encartado frente a la pandemia de COVID-19 que “…al día de la fecha las autoridades de diversas unidades en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal han informado mediante diversas comunicaciones oficiales, el dictado e implementación de protocolos y directivas con el objetivo de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    la pandemia, asegurando en consecuencia las condiciones de detención en el ámbito de cada una de ellas”. Y, en tal sentido, recordaron la normativa dictada al efecto.

    Agregaron que “…las autoridades competentes en la materia aseguran la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia en cuestión…”.

    Con base en lo anterior, evaluaron que S.B. no se halla incluido dentro de los grupos de riesgo frente a la pandemia y concluyeron que lo expuesto por la defensa “…no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural y no verificarse la materialización del riesgo que justifique, de momento, acceder a lo peticionado”.

    En segundo lugar...

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