Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Enero de 2020, expediente FSM 027134/2019/16/CA005

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 27134/2019/16/CA5 (13600), C.: “Incidente Nº

16 - IMPUTADO: ZOTELO DUARTE, E.A.

s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA”, del Juzgado Federal N°2 de Moron , Secretaria Nº 5

Registro de Cámara: 12.352

S.M., 30 de enero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de E.A.Z.D.,

    interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso no hacer lugar a su excarcelación.

    El imputado fue procesado por haber sido considerado coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres personas, lo que se encuentra previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso c) y 11, inc. c) de la ley 23.737 y autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, prevista en el artículo 189 bis párrafo segundo del Código Penal, todo ello,

    en concurso real.

  2. En primer lugar, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos:

    329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos:

    330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa Fecha de firma: 30/01/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 153078/2018/5/CA1

    (13.355), “P., M.R. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 12.171, resuelta el 10/10/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos,

    tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus...

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