Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2019, expediente FRO 045522/2017/16/CA008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/16/CA8 Rosario, 22 de mayo de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/16/CA8, caratulado “SCAGLIONE, J.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (P.. Muscara) originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de S., Dr. H. Tasada (fs. 23/24), contra la resolución del 14 de noviembre de 2018 (fs. 21/22) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada respecto de J.M.S..

  2. - Sostuvo el recurrente que en el auto en crisis no hay elementos de convicción suficientes para estimar que existieron hechos delictuosos en carácter de autor o partícipe que puedan achacarse a su pupilo, sino meras especulaciones, toda vez que no pudo determinarse en que rol se encontraría su defendido en el comercio de estupefacientes. Consideró que el agravante previsto en el artículo 11, inciso c) de la ley 23.737 requiere una estructura funcional, de la cual no se acredita que el encartado fuera partícipe, no había escuchas telefónicas que lo vinculen de alguna manera con el resto de los coimputados, no se determinó cuál fue la conducta o el obrar conjunto que se le endilga a S., ni el propósito común en la actividad de tráfico de estupefacientes. Expuso que no se tuvo en cuenta las circunstancias personales del encartado, ya que cuenta con domicilio conocido, familia constituida (esposa, hijos y madre), trabajo fijo y arraigo en la ciudad de Villa G.G., además que no se mencionó un Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32827422#234890415#20190522150333634 elemento que enerve el peligro procesal en sus variables de fuga o entorpecimiento probatorio.

    Solicitó en definitiva, la revocación e inmediata libertad de su asistido.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 35), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

    37vta.).

  4. - A fs. 39/41 y vta. se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control y a fs. 42/46 y vta., la de la defensa que reiteró que no surge de la resolución puesta en crisis los motivos verosímiles y serios para inferir de qué

    manera su pupilo intentará burlar la acción de la justicia.

    F. reserva de caso federal, se disponga la inmediata libertad y se califique el hecho imputado a su asistido dentro del artículo 46 del C.P.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 47).

    Y Considerando:

  5. - En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32827422#234890415#20190522150333634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/16/CA8 virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad del encartado.

  6. - Esta Sala mediante acuerdo de fecha 30 de abril de 2019 confirmó el procesamiento con prisión preventiva dictado por el a quo por considerar al encartado coautor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en él más de tres personas en forma organizada, previsto por el artículo 5to.

    inciso c) y 11, inciso c), ambos de la ley 23.737…”.

  7. - En este rumbo, corresponde analizar las condiciones personales de J.M.S. a los efectos de descartar o no la existencia de riesgos procesales.

    3.1.- En primer término, se advierte que carece de antecedentes penales según lo informó el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 18 y vta. del presente) y tampoco registra otras causas paralelas conforme surge de la planilla prontuarial de fojas 2 del L.I.P, por lo cual no podría ser declarado reincidente, que es una de la pautas a valorar según el plenario Nº 13 de la CFCP.

    3.2.- Según surge del informe ambiental que consta en su legajo de identidad personal (L.I.P), el encartado residía en el domicilio de Santiago del Estero 143 de la ciudad de villa G.G. (que coincide con lo expuesto en la declaración indagatoria fs. 2600/2602 de la causa principal), donde vivía con su esposa y un hijo menor de 4 años de edad. La persona entrevistada indicó que hace tres años oficia de remisero, obteniendo un ingreso Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32827422#234890415#20190522150333634 aproximado de $ 25.000.= y consultados dos vecinos, ambos expresaron conocer desde hace muchos años al encartado y considerarlo un excelente vecino que no tiene problemas con nadie, razones todas que ameritan ha inferir que en el caso de esta persona, su sujeción a la jurisdicción no correría riesgo.

    3.3.- También corresponde valorar que al momento de efectivizarse el procedimiento el encartado no habría opuesto resistencia al accionar de la policía, así

    como que no fue hallada droga en su vivienda. De modo que nos encontraríamos ante un delito de relativa gravedad si se lo compara con otros de la misma especie, pudiendo considerar...

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