Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2018, expediente FRO 035899/2016/16/CA012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35899/2016/16/CA12 Rosario, 24 de octubre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 35899/2016/16/CA12 caratulado “C., N.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”

(proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad).

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial (fs.

17/20vta. y 21/22vta., respectivamente) contra la resolución del 13 de diciembre de 2017 (fs. 14/15), mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación solicitada a favor de N.A.C., bajo caución real de quince mil pesos ($15.000), el deber de comparecer en forma mensual ante la Comisaría que corresponda a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

Concedidos los recursos (fs. 23), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 41). Ingresados en la Sala “A” (fs. 42), se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN. (fs. 43vta.) y el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 44).

A fs. 48/49 y 50/55vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe in voce del F. General y la defensa oficial, respectivamente.

A fs. 57 se agregó resolución del 3 de julio de 2018 que ordenó dejar sin efecto el pase a estudio oportunamente dispuesto, hasta tanto se incorporen las actuaciones allí señaladas. Cumplido, quedan los presentes en condiciones de ser resueltos.

Y considerando:

  1. - La defensa de N.A.C., se Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #31036406#219833788#20181024195507425 agravia al sostener que a su defendida le resulta materialmente imposible acceder a la suma impuesta, lo que le impide obtener la libertad. Señaló que no se tuvo en cuenta las condiciones personales de su asistida, el hogar que habita, el grupo familiar conviviente y los ingresos que obtiene. Además que se encuentra probado en autos la sujeción al proceso de su defendida, toda vez que se encuentra cumpliendo detención domiciliaria, lo que aventa cualquier pronóstico de elusión. Alegó que en tal contexto resulta evidente que imponerle la satisfacción de una caución real como la determinada es negarle prácticamente el beneficio de la excarcelación, que ya ha sido concedida. Solicitó, en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la excarcelación bajo la modalidad juratoria o subsidiariamente que se reduzca considerablemente el monto de la caución impuesta. Formuló reserva de recurrir en Casación y, en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de recurso extraordinario.

  2. -...

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