Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Junio de 2021, expediente FCT 000349/2020/15/CA010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 349/2020/15/CA10

Corrientes, veinticinco de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “Incidente de Devolución de B.C.D

en autos: “B.C.D s/ Infracción ley 23.737” Expte. Nº 349/2020/15/CA10 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad;

Y CONSIDERANDO:

Que, el J. a quo denegó la solicitud de restitución

de una CPU marca Eurocase, un Pen drive de 32 gb, la suma de $8.500 y U$

357, un teléfono celular modelo J5 color dorado, un motovehículo Honda

modelo XR250 dominio 382JGQ y diversas tarjetas de débito, solicitado por

C.A.B., junto a su hijo menor B.C.D, quién es representado

por el Dr. A.E.M., Defensor Público Coadyuvante de Menores

e Incapaces.

Para decidir en tal sentido, tuvo en cuenta que dichos elementos

fueron secuestrados en el domicilio ubicado en Zona Rural, en cercanías al

gremio de la Bancaria de la ciudad de G., donde residirían C.B.,

y donde se habría producido la detención de M.E.G. y

M.A.B..

Entendió, respecto a la CPU, el pen drive de 32 GB color blanco y

el celular Samsung J5, que aquéllos fueron remitidos para la realización de la

pericia, por lo cual no podrá procederse a su devolución, dado que aún están

pendientes el resultado y el análisis de los mismos. En relación al

motovehículo y el dinero peticionado –a su modo de ver tampoco procedería

la devolución atento que dichos elementos podrían guardar relación con el

objeto de la investigación, alegando que sin perjuicio que una vez agregados

los informes en relación al rodado, se pueda nuevamente analizar el pedido de

devolución.

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Que, dichos elementos fueron encontrados en el domicilio, en el

marco de un allanamiento, por lo que –a su modo de ver podrían ser

utilizados por los imputados, resultando ser el producto de la actividad ilícita o

como instrumento para cometer el delito, pudiendo estar sujetos a decomiso

en los términos del art. 30 de la ley 23.737. Sin embargo, si hizo lugar al

pedido de las tarjetas de débito, atento a las razones humanitarias invocadas, y

ordenó hacer entrega de cuatro tarjetas, dos de débito del Banco Galicia y una

del Banco Provincia de Buenos Aires, más una tarjeta de crédito Visa del

Banco Galicia, a nombre de C.B..

El Defensor Público Coadyuvante de Menores e Incapaces, se

agravió, porque los elementos se encuentran secuestrados desde el día 18 de

noviembre de 2020, resultando el pedido de devolución en diciembre,

resolviendo el magistrado, recién en febrero de 2021. Que, la solicitud está

motivada en que dichos elementos están destinados al estudio del menor

B.C.D, dado que son de utilidad para poder trasladarse y comunicarse, es

decir, necesita los aparatos electrónicos para poder rendir sus materias

pendientes del ciclo lectivo anterior, lo que fue acreditado con las constancias

acompañadas.

Sostuvo que, la moto requerida en devolución era utilizada por el

menor, para trasladarse desde su hogar familiar (ubicado en zona rural) al

instituto de inglés (7 km de distancia) por ello, contaba con licencia de

conducir, lo que también fue acreditado. Continuó alegando, que la

capacitación de inglés que realiza el imputado, tiene cuotas pendientes en

dólares, y que para ello, resulta necesario acceder a los escasos U$ 357 que

fueron secuestrados, o incluso, solo al monto de la cuota a abonar. Que, nos

encontramos ante montos dinerarios insignificantes, en relación a todos los

elementos secuestrados en el domicilio de la familia B., y que no

pertenecen a los imputados.

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 349/2020/15/CA10

Entendió, que la realización de las pericias tienen como efecto

investigar y obtener toda la información que pueda ser de interés para la causa,

lo que trae aparejado la invasión a la intimidad y la privacidad, de las personas

que tenían su posesión, en este caso, un menor de edad completamente ajeno

al proceso. Asimismo, entendió que en caso de ser estrictamente necesario la

realización de dichas medidas, en caso de la CPU, el pen drive y el celular, se

podría haber ordenado que se realice un respaldo digital o back up con toda la

información, a fines que el menor de edad pueda rendir sus exámenes.

Finalmente, alegó que debe prevalecer el interés superior del niño,

más aún cuando no se tratan de sumas de dinero importantes para que

corresponda el decomiso, existiendo una duda razonable, que debe ser

necesariamente valorada. Además, que el dinero pertenecería a los tutores del

menor, que no guardan ninguna relación con el hecho que se investiga, atento

que pertenecen a individuos que no están imputados en la causa penal, por lo

que la entrega de estos elementos no obstaría al normal desarrollo del proceso,

por lo que debería disponerse su restitución –art. 238 del CPPN. Estimó que

el auto recurrido no cumple el requisito de motivación del art. 123 del CPPN,

dado que no se fundan las razones técnicas, legales, y jurídicas, por las que se

toma la decisión que aquí se cuestiona. Por lo tanto, solicitó que se revoque el

auto impugnado. Hizo reserva de casación y del caso federal.

Al contestar la vista conferida en virtud del art. 453 del CPPN, en

fecha 8 de marzo de 2021, el F. General S. manifestó que no

adhiere al recurso interpuesto por la defensa. Sostuvo que, de la resolución

puesta en crisis surge claramente el motivo por el cual se rechaza

momentáneamente la devolución de los objetos peticionados, por lo que –a su

modo de ver se encuentra fundada conforme el art.123 del CPPN. Es así, que

se han ordenado pericias a los dispositivos electrónicos secuestrados

(computadoras, pendrive y teléfonos) por lo que, al momento, no podría

hacerse entrega de los mismos.

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, alegó respecto a la devolución del motovehiculo y al

dinero secuestrado, que no puede descartarse que sea producto o provecho del

delito investigado en autos y por ello, consideró que no correspondería la

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR