Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2023, expediente FRO 020758/2020/15/CA007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20758/2020/15/CA7

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente FRO 20758/2020/15/CA7 caratulado “Incidente de Exención de Prisión de C., G.H. s/ Infracción ley 23.737, originario del Juzgado Federal Nº4, Secretaría n° 1 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.H.C. contra la resolución de fecha 5 de abril de 2022, en cuanto denegó la exención de prisión solicitada por el nombrado.

  2. - Al expresar los agravios, la defensa de G.H.C. cuestionó que se haya valorado negativamente el hecho de haber fijado un domicilio, ya que es una herramienta válida de la exención de prisión regulada en la normativa procesal.

    Cuestionó que no se haya valorado en concreto su situación personal y que sólo se limitara a fundar riesgos procesales en base a las circunstancias de otras personas privadas de su libertad.

    Expresó que posee arraigo suficiente y citó jurisprudencia nacional e internacional que entendió que avalaba su postura.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”. Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454

    del CPPN, se la integró con el Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

    Agregados los memoriales presentados por las partes, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar, cabe precisar que la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica, abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

    No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

    lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

    A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

    Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

    En efecto, es un hecho notorio que de forma sistemática se producen tiroteos entre bandas rivales de narcomenudeo de los que son víctimas circunstanciales vecinos inocentes en los barrios de nuestra ciudad.

    Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

    También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

    El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

  5. - El estudio realizado en abril del año 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

    concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja). Así,

    …cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que se sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales…

    , como así

    también expone que “Ocho de cada diez homicidios que tuvieron lugar durante el transcurso del 2021 en el departamento Rosario sucedieron en la vía publica…” (para ver el informe,

    https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-mensual-

    sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-abril-2021/).

  6. - Sin dudas este flagelo del narcotráfico no se integra únicamente con el narcomenudeo, y no se soluciona persiguiendo sólo a esa etapa de la criminalidad compleja.

    El sistema penal no tiene que estar orientado exclusivamente a perseguir y combatir los delitos de venta de estupefacientes y esta forma de comercialización de pequeña escala (narcomenudeo), aun cuando son las que originan las disputas territoriales que generan violencia y homicidios (emergente violento de la cadena de tráfico).

    También resulta necesario que el Estado y todo su mecanismo de persecución (entre los que se incluyen Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 20758/2020/15/CA7

    las medidas cautelares) debe ocuparse de las demás etapas superiores de esta criminalidad compleja, en especial de los distribuidores y productores de la droga y del producido económico del narcotráfico, es decir del destino del dinero generado por estos mercados ilícitos (lavado de activos).

    Además, debe investigarse la corrupción policial y sus vínculos con el delito, los cuales permiten que el sistema ilícito perdure.

    Por otra parte, deben realizarse políticas públicas (fundamentalmente, de salud y educación) destinadas a reducir el consumo de estupefaciente y las adicciones que generan, con el objetivo de lograr la disminución de la demanda de estupefacientes.

    En síntesis, se podrá combatir de forma eficaz el narcotráfico y reducir la criminalidad compleja recién cuando las acciones estatales (entre ellas, la aplicación del derecho penal) no estén destinadas únicamente a investigar y juzgar el narcomenudeo, sino también a todas las demás etapas (producción y distribución) en las que se desarrolla aquélla, al vínculo con la policía y al destino de las ganancias que genera toda la cadena de estos mercados ilícitos.

    No obstante, esa necesidad de atacar las etapas superiores del narcotráfico, no implica que no se deba investigar y condenar a los responsables de las formas más pequeñas de comercialización (narcomenudeo), que como desarrollé precedentemente, son las que generan las disputas territoriales y, en consecuencia, la violencia que padecen los vecinos de nuestros barrios a diario. Por lo cual, las medidas cautelares contra los procesados de venta de drogas se deben imponer, como lo establece la legislación vigente.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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