Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2023, expediente FLP 075818/2019/15/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FLP 75818/2019/15/CFC1

NEIVA MARTINS, M.E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 115/23

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

75818/2019/15/CFC1, caratulado: “NEIVA MARTINS, M.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 30 de diciembre de 2022, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió confirmar la decisión del juez de grado en cuanto rechazó el pedido de eximición de prisión de M.E.N.M..

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  2. Que, de manera liminar, es menester recordar que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión de índole federal.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    CFCP – SALA I

    FLP 75818/2019/15/CFC1

    NEIVA MARTINS, M.E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal III. Que en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la Cámara de anterior instancia consideró relevantes para confirmar la denegatoria de la exención de prisión solicitada respecto de N.M..

  3. Sentado lo anterior, es preciso señalar que el juez de grado analizó el planteo de exención de prisión de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y que, al momento de confirmar el rechazo dispuesto, la Cámara a quo consideró que la decisión tomada era correcta y que la presunción de riesgos procesales se encontraba fundada en las constancias del presente incidente y en los extremos fácticos puestos a consideración del tribunal.

    Que para decidir de la manera en que lo hicieron,

    los jueces de la anterior instancia tuvieron en cuenta los hechos que dieron inicio a las actuaciones y, a su vez, que “(S)obre M.E.N.M. pesa actualmente una orden de detención vigente a los efectos de recibirle declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación en orden a los delitos de comercio de estupefacientes agravado por ser cometido por más de tres personas en forma organizada, lavado de activos de origen delictual y asociación ilícita, todos ellos en concurso real,

    y en calidad de coautor (artículos 42, 45, 55, 210 y 303,

    todos ellos del Código Penal y artículos 5, inciso c, y 11,

    inciso c, ambos de la ley 23.737)”.

    Precisaron que “(L)os mentados delitos revisten prima facie cualidades graves, y a su vez, las restantes circunstancias objetivas de las actuaciones autorizan a estimar que subsiste la posibilidad de que pueda contribuir a Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

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