Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2023, expediente CFP 004982/2019/15/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

CFP 4982/2019/15/CA2

La Plata, 10 de febrero de 2023.

VISTO: este expediente, FLP 4982/2019/15/CA2,

caratulado “O. M., F. sobre incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de F. O. M., contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2022, mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió denegar la excarcelación del nombrado y el arresto domiciliario solicitado en subsidio (arts. 319 del C.P.P.N. y art.

    210 del C.P.P.F.).

    El recurso fue concedido el día 2 de diciembre de 2022.

  2. Este incidente se formó a partir de la solicitud de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio, formulada por la defensa de F. O. M., en la audiencia de declaración indagatoria, con fecha 1 de diciembre de 2022.

    En esa oportunidad, la defensa expresó que no se encontraba reunido ninguno de los presupuestos procesales que justifique mantener a su asistido privado de su libertad. Manifestó que su representado carecía de antecedentes penales y contaba con arraigo suficientemente constatado en autos, lo cual despejaban cualquier hipótesis de fuga.

    Sumado a ello, refirió que su asistido resultaba ser progenitor de tres menores de edad que se encontraban a su cargo lo que desalentaba cualquier temor de que en caso de recuperar su libertad el nombrado se ausentara ante un llamado del Tribunal.

    Por otra parte, destacó que tampoco se había adunado al legajo elemento alguno que permitiera suponer que en caso de otorgarle la libertad, su asistido podría intentar entorpecer el curso de la investigación.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, solicitó el arresto domiciliario de su asistido en los términos del artículo 210 inc. j del CPPF.

    Destacó que debía valorarse especialmente que su defendido resultaba ser padre de tres menores de edad que se encontraban a su cargo y a quienes mantenía económicamente además de colaborar con sus cuidados.

  3. La A.F. se expidió por la negativa respecto del pedido de excarcelación y arresto domiciliario del imputado.

    Para así dictaminar, señaló que los hechos imputados a F. O. M. resultaban, prima facie,

    constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en su modalidad de comercio, almacenamiento y tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse llevado adelante de manera organizada por un grupo de más de tres personas, en el cual reviste la calidad de organizador (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737), circunstancia que le impediría acceder al instituto peticionado, en tanto la escala penal prevista para el tipo penal escogido, superaba el máximo plasmado en los parámetros impuestos en el artículo 316, párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sumado a ello, al analizar el peligro procesal valoró de manera negativa el comportamiento del nombrado previo a ser aprehendido.

    En ese sentido, destacó que de las actuaciones policiales surgía que, al momento de advertir la presencia de los uniformados en su domicilio, O. M. había saltado desde su casa a la lindera, en miras a evitar su detención, lo cual conformaba otro dato objetivo que le permitía sospechar que, en caso de que se encontrarse en libertad durante la tramitación del proceso, podría tratar de eludir nuevamente el accionar de la justicia.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    CFP 4982/2019/15/CA2

    Asimismo, tuvo en cuenta el carácter de organizador del imputado dentro de la organización, lo que a su entender se traducía en un indicador más de riesgo procesal.

    Ello, por cuanto su rol evidenciaba el dominio de contactos y recursos que le permitirían frustrar la obtención de pruebas que pudieran dar luz respecto de las identidades de otros participantes y acceder a los eslabones superiores de la cadena de responsabilidad del tráfico de estupefacientes investigado, así como también garantizar su fuga del procedimiento.

    Finalmente, puso de resalto que en el domicilio del imputado se había podido secuestrar una importante cantidad de estupefaciente, un arma de fuego y que aún existían medidas de prueba en trámite,

    como ser la peritación de los teléfonos celulares secuestros. Cito jurisprudencia en igual sentido para reforzar su postura.

    Por todo ello, entendió que la única medida de coerción que permitiría neutralizar los riesgos procesales resultaba ser que el nombrado continuara detenido durante el trámite de la pesquisa, no resultando suficiente el arresto domiciliario postulado (fs. 3/5).

  4. En concordancia con la opinión de la Auxiliar Fiscal, y por los mismos fundamentos, el juez de grado resolvió denegar la excarcelación y el arresto domiciliario a F. O. M. (fs. 6).

    V.C. esa resolución, la defensa del nombrado dedujo recurso de apelación.

    En esa oportunidad, manifestó que los argumentos esgrimidos por el juez para denegar la excarcelación a su defendido no constituían una derivación razonada del derecho vigente en atención a las constancias de la causa.

    Señaló que, al analizar el riesgo de fuga, el juez había realizado una vinculación automática respecto de la escala penal de la conducta endilgada a Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    su asistido, con una invariable voluntad de profugarse, lo cual no sólo vulneraba el principio de inocencia (art. 18 de la C.N.), sino que además incumplía el mandato de motivación de los actos judiciales (art. 123 C.P.P.N.) y se apartaba de la doctrina emanada de la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo “D.B..

    Sostuvo que el juez había omitido valorar que F. O. M. contaba con arraigo suficiente ya que poseía domicilio en la calle G.s. entre B. y Canadá,

    del barrio de Ingeniero B, Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, donde vivía junto a su pareja A.C.P. y sus hijos menores de edad,

    lo cual permitía neutralizar el peligro de fuga reprochado en la resolución.

    En cuanto al peligro de entorpecimiento,

    señaló que el juez había argumentado la procedencia de la medida extrema en deficiencias propias de la instrucción que de ningún modo podían ser reprochables a su defendida.

    Por otro lado, sostuvo que la magistratura enarbolaba la hipótesis de obstrucción de la pesquisa,

    sin sustento en elemento objetivo alguno.

    En relación al pedido de arresto domiciliario, refirió que el a quo había omitido desarrollar los fundamentos por los que resolvió

    rechazarlo, sin llevar a cabo, mínimamente, un informe ambiental u otra medida que dé cuenta de las circunstancias detalladas por la Defensa, afectándose así el derecho a la libertad defensa en juicio y debido proceso del que goza su asistido.

    Por todo ello, entendió que la resolución apelada resultaba arbitraria y que carecía de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

    Solicitó su impugnación y la inmediata libertad de su asistido, o subsidiariamente, su arresto domiciliario (fs. 7/11).

  5. Elevadas las actuaciones a esta Alzada el Fiscal Federal no adhirió al recurso de apelación Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    CFP 4982/2019/15/CA2

    interpuesto por la defensa del imputado, compartiendo los argumentos expresados por la Auxiliar Fiscal (fs.

    14).

  6. Por su parte, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa presentó un memorial por escrito y sostuvo similares argumentos que en el recurso de apelación interpuesto en la instancia anterior.

    En lo que aquí interesa, destacó que el juez había denegado el beneficio peticionado sobre la base de la gravedad del delito, la pena en expectativa y la existencia de elementos que le permitían aseverar que el nombrado podría entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse del mismo, prescindiendo de valorar las circunstancias personales de su asistido como ser el arraigo.

    Destacó que O. M. hasta el momento de su detención residía en la calle G y B de la localidad de Ingeniero B, junto a A C y sus hijos de 1, 15 y 17

    años y que trabajaba en el barrio haciendo trabajos de albañilería, carpintería, por los cuales cobraba el metro cuadrado de losa a $3500 y el ladrillo $1400.

    En base a ello, entendió que la imposición de un sistema de vigilancia electrónica resultaba más...

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