Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Septiembre de 2020, expediente FCT 005000/2018/15/CFC004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 5000/2018/15/CFC4

REGISTRO N° 1692/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne la Sala IV

de la C.F.C.P. de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N.

y 15/20 de este cuerpo, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT

5000/2018/15/CFC4, caratulada: “B.D.S.,

S.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 de Corrientes, de fecha 10 de abril de 2019, que rechazó la excarcelación solicitada en favor de S.A.B.D.S..

Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor E.M.D.T., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 7 de julio de 2020.

La parte recurrente invocó el segundo motivo previsto por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar que la resolución impugnada no satisface la fundamentación exigida por el art. 123 del CPPN, lo que según su criterio acarrearía su nulidad.

El impugnante alegó que no se encuentran fundados los riesgos procesales del caso. Consideró

que, para convalidar la prisión preventiva de S.F. de firma: 09/09/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

A.B.D.S. y rechazar su excarcelación, los magistrados del colegiado anterior se limitaron a inferir un peligro procesal en función de la pena establecida para el delito que se le imputa a su asistido y a sostener que dicha circunstancia permitía descartar la imposición de las restantes medidas de coerción contempladas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

La defensa se agravió de la falta de tratamiento en la resolución recurrida de las deficiencias estructurales por la superpoblación carcelaria y el estado de emergencia del Servicio Penitenciario Federal frente al Covid-19.

Solicitó, concretamente, que se haga lugar al recurso interpuesto, se anule el decisorio impugnado y se conceda la excarcelación a S.A.B.D.S.. Subsidiariamente, pidió la morigeración de la prisión preventiva bajo las reglas de conducta que se estimen pertinentes, o mediante la implementación del Sistema de Vigilancia Electrónica.

Hizo reserva del caso federal.

En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-, el defensor público oficial, Dr. E.M.C., presentó breves notas y se remitió

en un todo a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto por su colega de grado (cfr. Sistema Lex-100).

Fecha de firma: 09/09/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 5000/2018/15/CFC4

Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial efectiva (Fallos 280:297; 310:1385;

310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108;

329:679, entre muchos otros).

Por otra parte, el impugnante ha invocado un agravio federal (puntualmente, la arbitrariedad de la resolución recurrida en cuanto...

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