Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Julio de 2020, expediente FCT 006234/2016/15/CA019
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6234/2016/15/CA19
Corrientes, veintiocho de julio de dos mil veinte Y VISTOS: El incidente de excarcelación de I., R. en
autos: “I., R.p.ón ley 23.737” Expte. N° FCT
6234/2016/15/CA19, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres;
CONSIDERANDO:
Que el J. Federal de Paso de los Libres, denegó la excarcelación
solicitada a favor de R.I., a fs. 25/31 de este incidente. A.
contestar la vista que se le cursara ante el pedido excarcelatorio, el agente
fiscal a fs. 5/8, se opuso a la solicitud, con fundamento en que “no puede
obviarse que la conducta reprochada al causante además de constituir un serio
peligro a la salud pública, revela una especial predisposición del carácter en el
autor, insoslayable a la luz de las disposiciones del art. 319 del CPPN
(condiciones personales del imputado), pues afecta un bien jurídico de
características muy especiales”. (fs. 7 vta.).
En su decisión, el J. a quo tomó en consideración “la naturaleza
de los hechos que se investigan en la presente causa, y la gravedad de la pena
conminada en abstracto para las conductas atribuidas al imputado en cuyo
favor se solicitó la excarcelación, se impone la conclusión de que existe un
considerable riesgo de que el mismo, en caso de ser puesto en libertad, intente
eludir la acción de la justicia y se ponga en contacto con otros intervinientes a
la fecha no identificados, siendo estos elementos suficientes para denegar el
beneficio peticionado” (fs. 28 vta.)
Contra dicha decisión se alza la defensa del imputado I.,
deduciendo apelación (fs. 39/43). Se agravia porque, a su criterio, el J. a
quo afectó el principio de inocencia, porque, conforme a su razonamiento, el
imputado debería probar que no se fugará o entorpecerá la investigación.
Consideró que la prisión preventiva debe regirse por el principio de
Fecha de firma: 28/07/2020
A.ta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
excepcionalidad. Que la fundamentación dada por el Je
a las pruebas pendientes de producción, sin individualizar cuales son esas
medidas. Cuestionó además el argumento empleado por el J., que el
proceso se hallaba en un estado incipiente y el “corto plazo de detención” que
llevaba sufriendo su defendido, sobre todo esto último, por ser abiertamente
contrario al principio de inocencia, sin analizar los riesgos procesales de fuga
o entorpecimiento de la investigación. Solicita, en consecuencia, se declare la
nulidad de la resolución por apoyarse en fórmulas dogmáticas y se conceda la
excarcelación a su defendido. Adjuntó prueba documental tendente a acreditar
el arraigo domiciliario y familiar de su defendido (declaración jurada
convivencial con la Sra. M.E.R., partida de nacimiento de sus
hijos W.A., A.R. y R.A.I., copias
simples de facturas de pago de vivienda de INVICO ubicada en el Barrio 80
Viviendas , mazana “C”, casa 10 de la ciudad de Paso de los Libres y diversas
facturas de servicios de ese domicilio a nombre de M.S.O., madre
del imputado y a cuyo nombre está la vivienda donde éste vive con su familia.
-
contestar la vista a fs. 73, el F. General S. se
limitó a manifestar que no adhería al recurso interpuestos por la defensa.
A fs. 75/79, se agrega informe sustitutivo de la audiencia oral,
donde el apelante ratifica los agravios y amplia los argumentos dados en
oportunidad de interponer el recurso en trato.
El recurso es admisible, pues fue interpuesto tempestivamente, con
expresa indicación de los motivos en que se basan, siendo la resolución
apelada (auto) impugnable por vía de apelación (arts. 444, 449 y 450, CPPN).
En cuanto a su procedencia, es preciso analizar previamente cual es el marco
jurídico que debe regir el caso.
La Corte IDH, cuya sentencias y opiniones son vinculantes
para el Estado argentino, conforme reiterados precedentes de la CSJN
( Dictamen del Procurador General de la Nación, que la Corte Suprema hace
Fecha de firma: 28/07/2020
A.ta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6234/2016/15/CA19
suyo in re, “L.F., sent. Del 6/3/2014, entre otros) tiene dicho que el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos protege a todo ciudadano de un
Estado miembro de la Convención, contra detenciones arbitrarias (art. 7.3.,
CADH). Y conforme lo tiene dicho recientemente en la causa “R.F.
vs. Argentina”, sentencia del 15 de octubre de 2019, la Corte ha considerado
que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria es
necesario que: “ i. se presenten presupuestos materiales relacionados con la
existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a
ese hecho; ii. esas medidas cumplan con los cuatro elementos del “test de
proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser legítima
(compatible con la Convención Americana)ii1, idónea para cumplir con el fin
que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional ii2 , y iii. la decisión
que las impone...
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