Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Febrero de 2020, expediente FLP 005388/2016/TO01/15/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 5388/2016/TO1/15/CFC1

REGISTRO NRO. 67/20.4

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP

5388/2016/TO1/15/CFC1, caratulada: “GARAY, S.R. s/recurso de casación”, acerca de la excusación formulada a foja precedente por el señor Juez doctor M.H.B., para entender en autos.

Y CONSIDERANDO:

Que tal como surge del informe labrado por el distinguido colega, M.H.B., el querellante en autos es empleado de la vocalía 11 a su cargo.

Que es doctrina de esta S.I. que corresponde admitir otras causales de inhibición y recusación aparte de las enumeradas en el art. 55

del C.P.P.N., a fin de hacer efectiva la garantía constitucional del juez imparcial (caso “Galván”

C.N.C.P., S.I., c. 1619, reg. 2031.4, rta:

31/8/99; criterio que luego fue recogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N. in re “L., H.L., Fallos: 328:1491).

En esa oportunidad, se sostuvo que “[e]l criterio de taxatividad de las causales de recusación no puede prevalecer sobre la garantía de imparcialidad de los jueces consagrada en los Tratados Internacionales cuya jerarquía constitucional fue declarada con posterioridad a la reforma introducida por la ley 24.121 que suprimió

Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 5388/2016/TO1/15/CFC1

la causal de apartamiento cuando el juez haya intervenido con anterioridad en el dictado del auto de procesamiento”. Por tal razón, deben admitirse causales serias de recusación que sean necesarias para hacer efectiva la garantía constitucional del juez imparcial, aún cuando no hayan sido contempladas en el art. 55 del C.P.P.N.

Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que:

la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado

(in re L., supra citada.).

Entonces, si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado...

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