Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2019, expediente FRO 045583/2018/15/CA007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 10 de octubre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N..

FRO 45583/2018/15/CA7 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria en autos ZAMORA, F.J. por infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, (del Juzgado Federal de Venado Tuerto).

El Dr. Pineda dijo:

V. los autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto, Dra. C.B. (fs. 88/92 vta.), al cual adhirió el Defensor Público Coadyuvante de Menores, Dr. J.L.S., contra la resolución dictada el 22/04/2019 que dispuso denegar la detención domiciliaria de F.J.Z. (fs. 77/83).

Concedido el recurso, se elevaron los autos a la Alzada, se ingresó a la S. “B” por haberlo hecho con anterioridad y el F. General mantuvo el recurso (fs. 93, 95, 96, 100, 101).

U Contestada la vista por la Asesora de Menores ante esta Cámara, Dra. M.F.T. (fs. 115/116), se designó fecha para audiencia a los fines del art. 454 del CPPN (fs. 118), el F. General presentó la minuta sustitutiva del informe in voce (fs. 121/123 vta.), conforme lo manifestado por la defensa se tuvieron por reproducidos los fundamentos expuestos oportunamente por quien le precedió en la instancia (fs. 119) y se labró el acta correspondiente, quedando los presentes en condiciones de resolver (fs. 124).

Al interponer el recurso la defensa se agravió de que haya sido soslayado que el hecho de que las excarcelaciones del encartado fueron rechazadas y confirmadas por esta S., con sustento en la existencia de riesgo procesal, no constituye un obstáculo para la concesión de su arresto domiciliario, ya que éste se peticionado en el interés superior de sus descendientes y por ser una alternativa compatible con la excepcionalidad de la prisión preventiva, que permitiría neutralizar, a través del control por pulsera electrónica, cualquier tipo de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32938857#246539004#20191010114758012 riesgo para la investigación.

Se agravió asimismo de que el juez, para resolver tuvo en cuenta la situación procesal del encartado, agregó que su procesamiento no se encuentra firme, que el arresto bajo la modalidad de la ejecución requerida no significa que se elimine el reproche penal implícitamente existente, sino que ante el interés del Estado y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas implicadas, la ley hace prevalecer el interés individual por el interés social; y que su defendido no puso de manifiesto ningún comportamiento que implique resistencia a la autoridad o posibilidades de eludir el accionar de la justicia.

También señaló como motivo de agravio la interpretación normativa efectuada en el decisorio, ya que cuando el art. 10 del C. y el art. 32 de la ley 24.660 utilizan las palabras “podrá, a criterio del juez competente”, entiende que la ley no deja librado a la sola discrecionalidad judicial tal decisión, pero sí que la misma se encuentra sometida a criterio valorativo, para posteriormente, superada la constatación de los elementos objetivos, entrarse a considerar, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.

Por otra parte, sostuvo que no fueron tenidos en cuenta los argumentos vertidos, respecto a la análoga realidad que se presenta en el caso de su representado, padre de familia cuyos pequeños hijos se ven afectados por su privación de libertad, y una mujer madre en la misma situación y que; resulta controvertido que se haya denegado la solicitud debido a que de los informes labrados no surge elemento alguno que permita vislumbrar que los menores están en una situación de abandono o desamparo.

Finalmente consideró que se hizo una interpretación forzada...

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