Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRO 029053/2015/15/CA008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 30 de diciembre de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 29053/2015/15/CA8 de entrada, caratulado “Incidente de Nulidad en autos Andueza, M. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensora Pública Oficial Nº 1, Dra.

R.G., en el ejercicio de la defensa técnica de M.A., P.G. y de S.D.F. (fs. 19/24) al que adhiere el Dr.

G.G.M., defensor de J.M.A. (fs. 28/32), contra la Resolución del 19 de agosto de 2016 (13/16), mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad interpuesto contra las intervenciones telefónicas y mensajes de texto ordenadas mediante resolución de fecha 6 de noviembre de 2015.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 45) y se designó audiencia oral (fs. 47), optando las partes por presentar escritos sustitutivos del informe in voce conforme los términos de la Acordada nº 166/11 (fs. 48/49, 50 y 53), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

AL El Dr. Toledo dijo:

ICI 1°) Al interponer el recurso la defensora oficial discrepó con el OF criterio del magistrado de anterior instancia por entender que las razones que se expusieran en la orden originaria de intervención telefónica resultan SO notoriamente insuficientes como para excepcionar una garantía constitucional cual es el derecho a la intimidad y al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones privadas.

Consideró que a raíz de comentarios que circulaban en la vía pública en Casilda y a partir de ciertas filmaciones dispuestas de oficio por Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28695931#170332169#20161230122034849 personal de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones se procedió, sin corroboración alguna, a disponer una intervención telefónica, la que posteriormente llevó a ordenar nuevas intervenciones que al tener como único sustento a la primigenia, se encuentran viciadas por la misma nulidad.

Afirmó que no se procedió a efectuar ningún procedimiento de corte a partir de las inconsistentes filmaciones recabadas y tampoco se cumplimentaron las medidas ordenadas por el fiscal interviniente con posterioridad a las mismas.

Consideró que la...

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