Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 1 de Junio de 2016, expediente CFP 004396/2013/TO01/15

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4396/2013/TO1/15 Causa nº 1679/14 “S.P., R.E. y otros s/ inf. ley 23.737…”

T.O.F. N° 3 Registro n° 6683 Buenos Aires, 1° de junio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el 24 de mayo pasado, la señora fiscal y el imputado J.A.R.H., asistido por su defensor, el Dr. D.C., celebraron un acuerdo de juicio abreviado, en el que se propició se lo condene a la pena de cuatro años de prisión, multa de ochocientos pesos ($800) y costas, por considerarlo autor del delito de comercio de estupefacientes (arts. 12, 29, inc. 3°, 40, 41 y 45, del Código Penal y 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

Asimismo, solicitaron que se revoque la libertad condicional concedida en las causas n°

4013/4065/4175/4066/4219 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 de esta ciudad y, en definitiva, se lo condene a la pena única de cinco años y seis meses de prisión y multa de ochocientos pesos ($800).

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28468383#154581413#20160608093848832

  1. Que, a fs. 1/3, la defensa del encartado solicitó su excarcelación bajo caución juratoria en los términos del art. 317, inc. 5°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, entendió que la revocatoria de la libertad condicional otorgada en la causa de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 no obstaba a su concesión en las presentes actuaciones, toda vez que su asistido “…en ningún momento fue sometido a tratamiento carcelario alguno –art. 1° ley 24.660- ya que la pena impuesta en la causa anterior no la cumplió en calidad de condenado, por lo que mal podemos hablar de un fracaso en su “corrección”, y en consecuencia debería poder acceder a la libertad condicional en autos, debiendo hacerse una excepción a lo reglado por el artículo 17 del código de fondo…”.

    Agregó que, conforme surge de las actuaciones del Tribunal mencionado, el nombrado solicitó

    la conversión de la excarcelación en libertad condicional in pauperis, por lo que, al no contar con la debida asistencia letrada, no pudo entender los alcances de dicho pedido.

    Además, destacó que en el acuerdo de juicio abreviado, en definitiva, se solicitó la unificación de penas, puesto que aquella impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 se encontraba vencida al momento de celebrar el mismo.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR