Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2021, expediente FCB 020538/2014/140

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/140

doba, 18 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad de RIVAROLA, M.M. p/infracción art.303–infracción ley 23.737” (FCB 20538/2014/140), puestos a despacho a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el doctor F.O., defensor de M.M.R. Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 2 de agosto de 2021 este Tribunal dispuso: “SE

    RESUELVE:

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 29 de marzo de 2021 por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por el doctor F.O. en ejercicio de la defensa técnica del imputado M.M.R. –DNI N° 28.446.114- (art. 123 -contrario sensu-, arts. 166, siguientes y concordantes del CPPN.)…”.

  3. Que con fecha 16 de agosto de 2021 el doctor F.O. a cargo de la defensa de M.M.R. interpuso recurso de casación en contra del citado pronunciamiento.

    En su presentación, después de efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso –precisó que se cuestionó la validez de la ampliación del requerimiento fiscal de elevación a juicio, invocando la violación de los principios de preclusión y defensa en juicio- expuso en orden a la admisibilidad y procedencia del remedio intentado, que el decisorio impugnado resulta arbitrario por ser contradictorio y se asimila a sentencia definitiva porque causa un perjuicio o gravamen de imposible reparación ulterior. Cuestionó además en el tema, el criterio de la Sala que por aplicación del art. 54 del CPPF

    Fecha de firma: 18/10/2021

    y 18 de la ley 27146, rechaza el recurso de casación.

    1. en sistema: 19/10/2021

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35253612#302240000#20211019080606090

      Luego, a la hora de exponer los concretos agravios que la decisión recurrida causó, efectuó algunas consideraciones sobre el marco normativo aplicable en materia de nulidades, objetando la posición de este Tribunal, con crítica además a la jurisprudencia de la CSJN, especialmente en orden a la demostración del “perjuicio” que el acto ocasiona.

      Reiteró los cuestionamientos formulados en su momento a la resolución del Juez Federal de Río Cuarto e indicó que la decisión adoptada en esta Instancia –que en lo pertinente transcribió- es contradictoria porque y según afirmó, primero dice que aquella trató todos los extremos invocados por la parte, para más abajo, avocarse al tratamiento de porque no operó el principio de preclusión cuya violación fue invocada por la parte.

      Expresó, que este Tribunal dio un tratamiento equivocado a la preclusión y que la ampliación del requerimiento fiscal no encuentra sustento normativo en ningún artículo del CPPN y por tanto está prohibida.

      Peticionó se decrete admisible el recurso de casación y se revoque la resolución recurrida (fs. 40/50).

      El señor Juez de Cámara doctor E.A., dijo:

      Sin perjuicio del criterio sostenido por el suscripto en autos “Incidente de excarcelación de Catrambone, P.V.” (FCB 100016/2018/36/CA21)

      respecto de la interpretación que cabe asignarle al art. 54

      del Código Procesal Penal Federal a partir de la implementación parcial dispuesta por la Resolución 2/2019

      de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de dicho cuerpo normativo, creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por ley 27.063, en virtud de lo resuelto con fecha 4 de noviembre ppdo. por la Sala III de la Cámara Fecha de firma: 18/10/2021

      Federal de Casación Penal en los autos A. en sistema: 19/10/2021

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35253612#302240000#20211019080606090

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

      FCB 20538/2014/140

      caratulados: “A. Vanguardia SRL s/recurso de queja”

      (Causa Nº CPE 1410/2019/1/RH1) en cuanto a que, de...

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